REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 18 de enero de 2018
206° y 158°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JESÚS GABRIEL GONZALEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.234.313, debidamente asistida por la abogada MARYELINE GIOMAR VAZQUEZ BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.193, por medio de la cual solicita la rectificación de su Acta de Defunción de su padre ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 4.820.029 la cual se encuentra anotada bajo el No. 800, folio 050, año 2.017, emitida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, dicha acta adolece del siguiente error: 1) no fui incluido como hijo en dicha acta; 2) se cometió el error en declarar que donde dice “deja dos hijos de nombres: DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.697.379, LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.097.583, siendo lo correcto “deja tres hijos de nombres: DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.697.379 y LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.097.583 y JESUS GABRIEL GONZALEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.234.313”, por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir el error antes mencionado en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.234.313.
Original Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ PERALTA Nro. 1.527, de fecha 25 de Noviembre de 1.996, expedida por el Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº V- 4.820.029.
Original del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, Nº 800, folio Nº 050, año 2.017, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente, el nombre del solicitante no fue incluido en el Acta de Defunción, y fue omitido por el ente encargado para ello.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De igual manera el artículo 149 de la Ley de Registro Civil dice:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal omisión al redactar las actas en el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal el error señalado, al presentar “Copia Partida de Nacimiento”, para ilustrar a este Tribunal, de al momento de redactar el acta de Defunción de su padre donde el mismo no fue incluido, con lo que se prueba sus alegaciones es por lo que este Tribunal declara procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, quien en vida era mayor de edad y era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.820.029, en consecuencia donde dice “deja dos (2) hijos de nombres DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.697.379 y LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.097.583” debe decir “deja tres (3) hijos de nombres DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.697.379, LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.097.583 y JESÚS GABRIEL GONZALEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.234.313”, para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes a las Actas de Defunción del ciudadano JESÚS ANTONIO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.820.029, la cual es signada con el Nro. 050, de fecha 14 de Septiembre de 2.017 a los Libros del Registro Civil de Matrimonios y/o de Defunción.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los _____________________ (______) días del mes de _______________________ de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-