REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19 de enero de 2018
206º y 157º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CORINA MARIA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.631.995 asistida por el Abogado JUAN ALEXANDER PERNIA MARTINEZ en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.000, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud las cuales son de su propiedad y se encuentran Ubicadas en el Sector Colinas de Cepa, Calle San Vicente, Las Casitas, Vereda B, casa s/n, lote 3, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cédula catastral 15.17.01.U01.012.044.014.005.003.000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 09 de Enero de 2.018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 16 de Enero de 2.018, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse AVELINA RAMONA GONZALEZ y RAFAEL ENRRIQUE IZAGUIRRE NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.183.413 y 17.373.945, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de venta suscrito por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO PAEZ SOSA y CORINA MARIA MEDINA PEREZ, debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2.006, bajo el No. 08, tomo 34, Protocolo Primero la cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Documento de Rectificación de Medidas y Linderos debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el No. 32, folio 295, Tomo 17 del Protocolo de transcripción del año 2.017.
3. Copia Simple de autorización emanada de la dirección Ejecutiva de Gestión Urbana de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza, la cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Croquis de Ubicación emanado de la Gerencia de Gestión Urbana, dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza, la cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Certificación de Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de administración Tributaría, la cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple de Cedula Catastral la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de de Ingeniería Municipal, unidad de Catastro, la cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copias Simples de la Cedula de Identidad de los ciudadanos CORINA MARÍA MEDINA PEREZ, AVELINA RAMONA GONZALEZ y RAFAEL ENRRIQUE IZAGUIRRE NAVAS, a los cuales el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de enero de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AVELINA RAMONA GONZALEZ y RAFAEL ENRRIQUE IZAGUIRRE NAVAS, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CORINA MARÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.631.995. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad el cual se encuentra ubicada en el Sector Colinas del Cepa, calle San Vicente, Las Casitas, vereda B, cas S/N, Lote 3, Jurisdicción de Guarenas del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (48.68m2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta que va del punto A, con distancia de 10,81 mts, llega al punto C, con Lote 1 y 2; SURESTE: En línea recta que va del punto C, con distancia de 0,75 mts, llega al punto L-3 con vereda B; SUROESTE: En línea recta que va del punto L-3, con distancia de 12,10 mts, llega al punto L-4 con calle principal San Vicente; y NOROESTE: En línea quebrada formada por dos (2) segmentos, partiendo del punto L-4 con distancia de 4,80 mts, llega al punto L-5, partiendo de este punto, con distancia de 3,15 mts, llega al punto A con vereda A. A favor de la ciudadana: CORINA MARIA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.631.995. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.


FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 217-17.-