REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de enero de 2018
207º y 158º

Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana LUZ ANGÉLICA IBARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.320.207, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENDYS BEATRIZ SANZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Rafael Blanco, Sector La Redoma, Casa Nº 69-2, Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a que corrigiera los linderos de las bienhechurías, por cuanto los mismos no coincidían con los expresados en el Croquis para título supletorio.
El 15 de diciembre de 2017, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, quien presentó un nuevo escrito subsanando lo requerido por este Despacho.
En fecha 20 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó interrogar a los testigos sobre los particulares contenidos en la misma.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ISIDRO LÓPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.594.615, en calidad de testigo.
En la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EWARD JOSÉ HOYER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.845.425, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Croquis para Título Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de comunicación identificada con el Nº SM-Auto-021/2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual autoriza a la solicitante a tramitar título supletorio de bienhechurías.
3. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a la solicitante y a los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 17 de enero de 2018, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ISIDRO LÓPEZ PACHECO y EWARD JOSÉ HOYER SÁNCHEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LUZ ANGÉLICA IBARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.320.207. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Rafael Blanco, Sector La Redoma, Casa Nº 69-2, Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Catiuska Rojas; SUR: Con Ana Ruiz; ESTE: Con Ruperto Vargas; y OESTE: Con escalera 3. Con una superficie de construcción de 64,66 M2, a favor de la ciudadana LUZ ANGÉLICA IBARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.320.207. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 196-17.