REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de Enero de 2018
207º y 158º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el abogado HELKIN ANTONIO PAIVA BENAVIDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.327, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.208.899, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en Villa Heroica con calle cantarrana, parroquia Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 17 de Enero de 2018, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO PAIVA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.837, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Enero de 2018, compareció el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.416.488, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder que acredita la representación del abogado HELKIN ANTONIO PAIVA BENAVIDES, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 4, Tomo 242, folio 15 al 18, de fecha 17 de Octubre de 2017.
2. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 17 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 49, Tomo 17, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y los testigos.
4. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 17 de Enero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE GREGORIO PAIVA BENAVIDES y ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ RAMIREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.208.899. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en Villa Heroica con calle cantarrana, parroquia Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En treinta y siete metros (37,00 Mts) con la calle Cantarrana; SUR: En veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33 Mts) con inmueble que fue del la sucesión Arias y hoy es propiedad del ciudadano MICHELE RUBINO ROMANELLI; ESTE: En veintinueve metros con diez centímetros (29,10 Mts) con la calle Codazzi; y OESTE: En diez metros (10,00 Mts) con la Carretera Nacional. Con un área de construcción de 562,22 M2, a favor del ciudadano FERNANDO JOSE ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.208.899. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 201-17