REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de Enero de 2018
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana LAURYS JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.792.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.462, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas YOLANDA ESTHER GONZÁLEZ DE BRIZUELA e YBELICE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.000.180 y V-6.079.647 respectivamente, mediante la cual solicita se le declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SILVIA MARGARITA GONZÁLEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Octubre de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 13 de Diciembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 17 de Enero de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN ARELYS LEDEZMA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.062.223, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Enero de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse DORA ELIZABETH MEJIAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.102, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Enero de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse LISSETH FATIMA RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.374.307, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Poder especial amplio y suficiente otorgado por las ciudadanas YOLANDA ESTHER GONZÁLEZ DE BRIZUELA e YBELICE GONZÁLEZ, a la ciudadana LAURYS JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, de fecha 16 de Noviembre de 2.016, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 245, folios 95 hasta 99, de la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 461, Folio 211, de fecha 25 de Mayo de 2.017, de la ciudadana SILVIA MARGARITA GONZÁLEZ, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1882, de fecha 27 de Mayo de 1.959, de la ciudadana YOLANDA ESTHER, expedida por YSAAC RODRÍGUEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 3197, de fecha 12 de Noviembre de 1.964, de la ciudadana YBELICE, expedida por ARTURO AMADOR GARCÍA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la De Cujus, de las hijas de la De Cujus y de la solicitante en tres (03) folios útiles.-
6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: SILVIA MARGARITA GONZÁLEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y las ciudadanas: YOLANDA ESTHER GONZÁLEZ DE BRIZUELA e YBELICE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.000.180 y V-6.079.647 respectivamente, hijas de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 17 de Enero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas CARMEN ARELYS LEDEZMA PÉREZ, DORA ELIZABETH MEJIAS PARRA y LISSETH FATIMA RAMOS RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: YOLANDA ESTHER GONZÁLEZ DE BRIZUELA e YBELICE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.000.180 y V-6.079.647 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SILVIA MARGARITA GONZÁLEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SILVIA MARGARITA GONZÁLEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.871.864 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Octubre de 2.016; a las ciudadanas YOLANDA ESTHER GONZÁLEZ DE BRIZUELA e YBELICE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.000.180 y V-6.079.647 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 210-17.-
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