REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 22 de Enero de 2018
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CORINA MARÍA MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.631.995, asistida por el abogado JUAN ALEXANDER PERNIA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.000, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 12 de Diciembre de 2.017, este Tribunal insta a la solicitante a reformar el escrito de la solicitud.-
En fecha 19 de Diciembre de 2.017, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN ALEXANDER PERNIA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.000, donde consigna la reforma del escrito de solicitud y copias del plano.-
En fecha 09 de Enero de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Enero de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse AVELINA RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.183.413, en calidad de testigo.-
El día 16 de Enero de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL ENRRIQUE IZAGUIRRE NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.373.945, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 29 de Septiembre de 2.006, inscrito bajo el Número 08, Tomo 34, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple del Documento de Rectificación de medidas y linderos debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 29 de Mayo de 2.017, inscrito bajo el Número 32, Folio 295, Tomo 17.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Oficio N° UC/2016-121, de fecha 14 de Abril de 2016, de Rectificación de Medidas y Linderos de terreno, expedido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Planos de las Bienhechurías.-
5 Certificación de Solvencia Municipal, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Administración Tributaria.-
6 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
7 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
8 Copia simple de la Cedula Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro.-
9 Original del Titulo de únicos Herederos Universales.-
10 Copia simple del Plano de Vivienda Lote 2.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Enero de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas AVELINA RAMONA GONZALEZ y RAFAEL ENRRIQUE IZAGUIRRE NAVAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CORINA MARÍA MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.631.995. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Colinas del Cepa, calle San Vicente, Las Casitas, Vereda B, casa S/N, lote 2, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta que va del punto L-1-2, con distancia de 3,60 mts, llega el punto L-2, con caminería publica; SURESTE: En línea recta que va del punto L-2, con distancia de 6,85 mts, llega al punto C, con Vereda B; SUROESTE: En línea recta que va del punto C, con distancia de 4,15 mts, llega al punto B, con lote 3, y NOROESTE: En línea recta que va del punto B, con distancia de 7,47 mts, llegada al punto L-1-2, con lote 1. Con una superficie de construcción de 19.69 m2, a favor de la ciudadana CORINA MARÍA MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.631.995. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 218-17.-