REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de enero de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ROQUE JACINTO POSSAMAI ARIETTO, así como la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI y OTILIA POSSAMAI presentada por la ciudadana: MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.225, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TIRSO GUZMAN., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.182, por medio de la cual señaló que al asentar en la Partida de Nacimiento de su padre, por error material del funcionario de la elaboración de la misma, se incurrió en varios errores al colocar : “el nombre del padre como “RICARDO POSSAMAI” cuando lo correcto es “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI”; el nombre de la madre como “MARIA ARIETIT” cuando lo correcto es “MARIA GELTRUDE ARIETTO”; así mismo en el acta de matrimonio de sus padres se coloco “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de RICARDO POSSAMAI (difunto) y MARÍA ARIETIT DE POSSAMAI” siendo lo correcto “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI (difunto) y MARIA GELTRUDE ARIETTO” razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificados los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 16, correspondiente al ciudadano ROQUE JACINTO, de fecha 13 de Enero de 1919, suscrita por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple del acta de nacimiento Nº 76 del ciudadano GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI. Proveniente de Italia del Servicio Civil de Cison Di Valmarino Treviso. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple del acta de nacimiento Nº 106 de la ciudadana MARIA GELTRUDE ARIETTO. Proveniente de Italia del Servicio Civil de Cossato Biella. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI y OTILIA POSSAMAI, de fecha 27 de Diciembre de 1947, suscrita por el Juez de Distrito del Distrito Zamora del Estado Miranda. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente los funcionarios encargados de hacer los asientos del ACTA DE NACIMIENTO y EL ACTA DE MATRIMONIO incurrieron en errores involuntarios al colocar en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROQUE JACINTO, el nombre del padre como “RICARDO POSSAMAI” cuando lo correcto es “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI”; el nombre de la madre como “MARIA ARIETIT” cuando lo correcto es “MARIA GELTRUDE ARIETTO”; en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI y OTILIA POSSAMAI se coloco “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de RICARDO POSSAMAI (difunto) y MARÍA ARIETIT DE POSSAMAI” siendo lo correcto “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI (difunto) y MARIA GELTRUDE ARIETTO”
En fecha 09 de Noviembre de 2.017 este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.017, comparece por ante este Tribunal el abogado TIRSO GUZMAN, con el fin de retirar el Cartel de Emplazamiento, y consignar copias para la notificación de la representación fiscal.-
En fecha 23 de Noviembre de 2017, se expidieron copias certificadas, para la notificación de la representación fiscal.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el abogado TIRSO GUZMAN, con el fin de consignar el Cartel debidamente publicado.
En fecha 19 de Diciembre de 2.017 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil RENNY MARCANO, consignando boleta de Notificación que le fuere firmada por la ciudadana Fiscal en fecha 18 de Diciembre de 2017.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente los funcionarios encargados de hacer los asientos del ACTA DE NACIMIENTO y EL ACTA DE MATRIMONIO incurrieron en errores involuntarios al colocar en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROQUE JACINTO, el nombre del padre como “RICARDO POSSAMAI” cuando lo correcto es “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI”; el nombre de la madre como “MARIA ARIETIT” cuando lo correcto es “MARIA GELTRUDE ARIETTO”; en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI y OTILIA POSSAMAI se coloco “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de RICARDO POSSAMAI (difunto) y MARÍA ARIETIT DE POSSAMAI” siendo lo correcto “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI (difunto) y MARIA GELTRUDE ARIETTO”
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación de las actas por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de los padres del ciudadano ROQUE JACINTO POSSAMAI, al presentar Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos Gottardo Giacomo Possamai y María Geltrude Arietto, comprobándose con ello los nombres de sus padres, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente las rectificaciones de las Actas de nacimiento y matrimonio solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ROQUE JACINTO, así como la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI y OTILIA POSSAMAI presentada por la ciudadana: MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.225, en consecuencia en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROQUE JACINTO, donde aparecía: el nombre del padre como “RICARDO POSSAMAI” debe colocarse “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI”, siendo este ultimo el correcto; donde aparecía el nombre de la madre como “MARIA ARIETTE” debe colocarse “MARIA GELTRUDE ARIETTO”, siendo este ultimo el correcto; en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI y OTILIA POSSAMAI donde aparecía: “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de RICARDO POSSAMAI (difunto) y MARÍA ARIETIT DE POSSAMAI” debe colocarse “ROQUE JACINTO POSSAMAI, hijo de GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI (difunto) y MARIA GELTRUDE ARIETTO”, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil respectivos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; ______________________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON FTS/MGR/Grey
Exp. N° 4898-17
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