REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de enero de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI y MARIA GELTRUDE ARIETTO, presentada por la ciudadana: MARIA COROMOTO POSSAMAI DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.427, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TIRSO GUZMAN., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.182, por medio de la cual señaló que al asentar el acta de matrimonio de sus abuelos se coloco: “RICARDO POSAMAY, hijo legitimo de ANTONIO POSAMAY (difunto) y MARIA POSAMAY (dedicada a las ocupaciones domesticas), con MARIA ARIETTI, hija legitima de JOSE ARIETTI y CELESTINA MAGI (difuntos)” siendo lo correcto: “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI, hijo legitimo de ANTONIO POSSAMAI (difunto) y MARIA AUGUSTA POSSAMAI (dedicada a las ocupaciones domesticas), y MARIA GELTRUDE ARIETTO hija legitima de GIUSEPPE ARIETTO y CELESTINA MOGGIO (difuntos)” razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificados los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple del acta de nacimiento Nº 76 del ciudadano GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI. Proveniente de Italia del Servicio Civil de Cison Di Valmarino Treviso. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple del acta de nacimiento Nº 106 de la ciudadana MARIA GELTRUDE ARIETTO. Proveniente de Italia del Servicio Civil de Cossato Biella. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple del Acta de Matrimonio Nº 10, de los ciudadanos GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI y MARIA GELTRUDE ARIETTO, de fecha 08 de Mayo de 1909, suscrita por la Registradora Principal Auxiliar del Estado Miranda. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO incurrieron en errores involuntarios al colocar: “RICARDO POSAMAY, hijo legitimo de ANTONIO POSAMAY (difunto) y MARIA POSAMAY (dedicada a las ocupaciones domesticas), con MARIA ARIETTI, hija legitima de JOSE ARIETTI y CELESTINA MAGI (difuntos)” siendo lo correcto: “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI, hijo legitimo de ANTONIO POSSAMAI (difunto) y MARIA AUGUSTA POSSAMAI (dedicada a las ocupaciones domesticas), y MARIA GELTRUDE ARIETTO hija legitima de GIUSEPPE ARIETTO y CELESTINA MOGGIO (difuntos)”
En fecha 08 de Noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional.-
En fecha 21 de Noviembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el abogado TIRSO GUZMAN, con el fin de retirar el Cartel de Emplazamiento, y consignar copias para la notificación de la representación fiscal.-
En fecha 23 de Noviembre de 2017, se expidieron copias certificadas, para la notificación de la representación fiscal.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el abogado TIRSO GUZMAN, con el fin de consignar el Cartel debidamente publicado.
En fecha 19 de Diciembre de 2017 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil RENNY MARCANO, consignando boleta de Notificación que le fuere firmada por la ciudadana Fiscal en fecha 18 de Diciembre de 2017.-
En fecha 16 de Enero de 2018, comparece la abogada MARIANA MUÑOZ VERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Tercera del Ministerio Publico con competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda, quien emitió opinión favorable.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI y MARIA GELTRUDE ARIETTO incurrió en errores involuntarios al colocar “RICARDO POSAMAY, hijo legitimo de ANTONIO POSAMAY (difunto) y MARIA POSAMAY (dedicada a las ocupaciones domesticas), con MARIA ARIETTI, hija legitima de JOSE ARIETTI y CELESTINA MAGI (difuntos)” siendo lo correcto: “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI, hijo legitimo de ANTONIO POSSAMAI (difunto) y MARIA AUGUSTA POSSAMAI (dedicada a las ocupaciones domesticas), y MARIA GELTRUDE ARIETTO hija legitima de GIUSEPPE ARIETTO y CELESTINA MOGGIO (difuntos)”
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación de las actas por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de los ciudadanos GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI y MARIA GELTRUDE ARIETTO, al presentar Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos Gottardo Giacomo Possamai y María Geltrude Arietto, comprobándose con ello los nombres de sus abuelos y de sus bisabuelos paternos y maternos, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de matrimonio solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI y MARIA GELTRUDE ARIETTO presentada por la ciudadana: MARIA COROMOTO POSSAMAI DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.427, en consecuencia en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI y MARIA GELTRUDE ARIETTO donde aparecía: “RICARDO POSAMAY, hijo legitimo de ANTONIO POSAMAY (difunto) y MARIA POSAMAY (dedicada a las ocupaciones domesticas), con MARIA ARIETTI, hija legitima de JOSE ARIETTI y CELESTINA MAGI (difuntos)” Debe colocarse: “GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI, hijo legitimo de ANTONIO POSSAMAI (difunto) y MARIA AUGUSTA POSSAMAI (dedicada a las ocupaciones domesticas), y MARIA GELTRUDE ARIETTO hija legitima de GIUSEPPE ARIETTO y CELESTINA MOGGIO (difuntos)”, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente del Libro de Registro Civil respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; ______________________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON FTS/MGR/Grey
Exp. N° 4937-17