REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 08 de Enero de 2018
206º y 157º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: FELIX PEREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.048.501 asistido por la Abogada JUDITH M. ESCOBAR en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.392, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud las cuales son de su propiedad y se encuentran situadas en la Prolongación de la Calle Diecinueve (19) de Abril en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 24 de Noviembre de 2.017, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 13 de Diciembre de 2.017, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse PEDRO RUFINO GONZALEZ LUGO y DANIEL CORONIL APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.027.994 y 11.070.232, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias Simples de la Cedula de Identidad del ciudadano PEREZ SAMIENTO FELIX y del carnet de Inpreabogado de la Abogada JUDITH ESCOBAR DE GOMEZ, a los cuales el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Boletín de Registro Inmobiliario emitido por la Alcaldía de Municipio Zamora, Dirección de Catastro, la cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos DANIEL CORONIL APONTE, PEDRO RUFINO GONZALEZ LUGO y ELEUTERIO ANTONIO PEREZ, a los cuales el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Certificado de Solvencia de muebles urbanos en copia simple, emitido por la Dirección de Hacienda, Recaudos y Liquidación de la Alcaldía del Municipio Zamora, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copias Simples de la Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la cual funge como Título de Propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 22 de julio de 2.016, Nº 42, folio 153, tomo 18. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO RUFINO GONZÁLEZ LUGO y DANEL CORONIL APONTE, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la : FELIX PEREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.048.501. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Lote de terreno de mayor extensión situado en la Prolongación de la Calle Diecinueve (19) de Abril en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1085,43m2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de María Matos en Siete Metros con Noventa Decímetros Cuadrados (7.90); SUR: Con terreno que es o fue de Fernando Uzcategui en Veintiún Metros con Quince Decímetros Cuadrados (21.15); ESTE: Con Calle 19 de Abril en Cincuenta y Seis Metros con Treinta y Cinco en Cincuenta y Seis Metros (56.35 mts); y OESTE: En Cincuenta y Cinco (55.23 mts) con Terreno que es o fue de Manuel Duarte. A favor del ciudadano: FELIX PEREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.048.501. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 205-17.-
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