REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, presentado por los ciudadanos: YUSLEIDI MARITZA REYES GIMENEZ y JEERSON ABNEL MOREY OSIO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.672.589 y V-13.567.887, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: BERENICE VASQUEZ GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.049, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 07 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 278, folio 278.-
Que fijaron su domicilio conyugal en: Sector El Abanico Conjunto, Casa Nro. B-19, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal.-
Que a partir del 2015, decidieron interrumpir su vida en común, aun cuando continúan viviendo en la misma residencia.-
Que la ruptura se motivó por las incontables incompatibilidades de caracteres que se suscitaron durante su relación matrimonial.-
Mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2016, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: YUSLEIDI MARITZA REYES GIMENEZ y JEERSON ABNEL MOREY OSIO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fechas 18 de Octubre y 15 de Diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUSLEIDI MARITZA REYES GIMENEZ y JEERSON ABNEL MOREY OSIO, debidamente asistidos por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCIA, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: YUSLEIDI MARITZA REYES GIMENEZ y JEERSON ABNEL MOREY OSIO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: YUSLEIDI MARITZA REYES GIMENEZ y JEERSON ABNEL MOREY OSIO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.672.589 y V-13.567.887, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 07 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 278, folio 278.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los ocho (08) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4724-16.-
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