REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de enero de 2018.
207° y 158°

CO-DEMANDANTES: HEBER EDREY BALLÉN CASTILLO y JHON ANTHONY SUÁREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.970.727 y V-16.779.822, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124

CO-DEMANDADOS: GLEUBER MANUEL VARELA MALPICA, CANDY NATHALY VARELA BONILLA, INGRID YORLEY VARELA BONILLA y NEREIDA DARLEY VARELA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.448.520, V-19.064.881 V-24.356.386 y V-25.727.974, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE No. 731-17

En fecha 07 de noviembre de 2017, se recibió por distribución la presente demanda ante este despacho por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siendo admitida por el Procedimiento Ordinario, en fecha 15 de noviembre de 2017.
En fecha 06 de diciembre del 2017, se presentaron ante este Tribunal los co-demandados GLEUBER MANUEL VARELA MALPICA, CANDY NATHALY VARELA BONILLA, INGRID YORLEY VARELA BONILLA y NEREIDA DARLEY VARELA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.448.520, V-19.069.881 V-24.356.386 y V-25.727.974, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, a quien le otorgaron poder especial Apud- Acta.

En fecha 26 de enero del 2018, se presento ante este Tribunal la abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados, quienes estando en la oportunidad procesal procedieron a dar contestación de la demanda en los siguientes términos:
Manifestaron que, el documento de fecha 15 de enero 2008, el ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA CONTRERAS, -quien es padre de los co-demandados- le dio en venta pura y simple y por medio de documento privado un fundo agropecuario a los co-demandantes en la presente causa, y que dicho fundo estaba compuesto de terreno propio, una casa de zinc, pastos artificiales, cultivo de café y otros frutos menores, una casa para habitación constituida por dos habitaciones cocina-comedor, patio, servicios y demás anexidades, con los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Benjamín Prato, Rafael Prato, Emeterio Moncada y Erineo Ballén. SUR: Con mejoras que son o que fueron de Pablo Useche y Pedro Mendoza. ESTE: con mejoras que son o fueron de Víctor Contreras y carretera de Vega de Aza y OESTE: con quebrada La Cope.
Asimismo señalaron que el precio de dicha venta fue por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (480.000,00), y que dicha cantidad de dinero fue recibida por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA CONTRERAS, mediante un cheque N° 27691280, de la cuenta N° 0137-0067-27-0001275581 de fecha 15 de enero del 2008.
Asimismo señalaron los co-demandados que, tuvieron conocimiento de la venta mencionada, y que su padre estaba realizando los trámites para la protocolización de la venta ante el Registro Inmobiliario, y que dicha formalidad no se realizo por que el ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA CONTRERAS -padre de los co-demandados- murió inesperadamente.
Asimismo fundamentaron la contestación de la demanda en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto RECONOCEN en su contenido y firma el documento privado, que versa sobre la pretensión de los co-demandantes, dicho documento fue consignado con el libelo de demanda.
Visto el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 06 de enero del 2018, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA declara con lugar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO FIRMA del documento privado de compra venta, inserto al folio 6 y su vuelto del presente expediente, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA CONTRERAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.363.359, y los ciudadanos HEBER EDREY BALLÉN CASTILLO y JHON ANTHONY SUÁREZ RANGEL, N° V-15.448.520, V-19.064.881 V-24.356.386 y V-25.727.974.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 3:15 horas de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

FAM/C.A-
Exp: 731-17