TRIBUNAL QUINTO DE MUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de enero de 2018

207° y 158°

Visto el contenido del auto de fecha 18 de diciembre de 2017, inserto al folio 23, mediante el cual este órgano jurisdiccional instó a la parte recurrente a consignar original o copia fotostática certificada de los anexos que corren en copias simples a los folios 04 al 12, ambos folios inclusive; observando este Tribunal, que transcurridos los treinta (30) días calendarios consecutivos otorgados en el auto in comento, hasta la presente fecha la parte recurrente sólo consignó la copia certificada del poder inserto a los folios 04 y 05 en copia simple, sin que haya procedido a consignar copia certificada de los folios 06 al 12, ambos inclusive.

En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA
Exp. N° 251-17
RMCQ/Magally o.