REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 241 – 18 – 2.624
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TERESA ALCEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.373.592, con el carácter de madre de R.T.PA., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle Principal de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.675.034, con el carácter de padre de: R.T.PA., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle Principal vía la represa, San Joaquín de Navay Municipio Libertador, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 241 – 00
Fecha de entrada: 02 de noviembre de 2000
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Diciembre de 2017, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la beneficiaria ciudadana: PEREIRA ALCEDO REIMAR TAYLI donde informa a este Tribunal que ha culminado sus estudios y solicita le sea entregado el monto existente en la cuenta de ahorros aperturada en este Despacho y por cuanto se observa que ha cumplido la mayoría de edad queda extinguida la obligación de manutención por tal motivo se acuerda cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 83 – 0010-0787-24, de Banco Bicentenario.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven: PEREIRA ALCEDO REYMAR TAYLI, es sujeto de Obligación de Manutención. Igualmente de la cedula de identidad inserta en autos, que corresponde a: PEREIRA ALCEDO REYMAR TAYLI, se desprende que la misma nació el día 10 de junio de 1993, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintiséis (24) años, cero (60) meses, veintinueve (31) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la Obligación de Manutención; por no estar dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado, por lo tanto no puede continuar siendo beneficiaria de la Obligación de Manutención, en tal sentido este Tribunal considera que la Obligación de Manutención, que tiene el ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, se ha extinguido, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, con respecto a su hija: PEREIRA ALCEDO REYMAR TAYLI, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Doce días del mes de Enero de dos mil dieciocho. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó siendo las Diez (10:00) de la mañana.
Srio.
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