ASUNTO : SP21-S-2016-006808
SENTENCIA N° 18-2018
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° AJ/0169/18 suscrito por el abogado OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente II, y demás miembros de la junta de trabajo del referido centro penitenciario, donde remiten anexos: Acta de redención extraordinaria de fecha 23 de enero de 2018, y demás recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: BREINER YALEXI CUBEROS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.814, este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad para decidir observa:
1.- ACTA DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de fecha 23 de enero de 2018, suscrita por el abogado OSCAR CHAPARRO director del referido Centro Penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario donde se acuerda REDENCION EXTRAORDINARIA a favor del penado: BREINER YALEXI CUBEROS, quien desde su ingreso en ese centro carcelario en fecha 27 de noviembre de 2014, cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que consideran aprobados y cumplidos los requisitos para la redención de pena extraordinaria en los términos que establece la ley.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 24 de enero de 2018, suscrita por el abogado OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, T.S.U LISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de trabajo social, y CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral, donde refieren que el penado BREINER YALEXI CUBEROS ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario en fecha 27 de noviembre de 2014, las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: destacado en misión Ribas. CICLO LABORAL: destacado en manualidades ( ORIGAMI). ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado. Desde el 01 de noviembre de 20167hasta el 23 de enero de 2018, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias.
3.-CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 23 de enero de 2018, emitida por el abogado OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y la licenciada LUZ MARINA PAEZ coordinadora de la unidad educativa, donde refieren que el penado BREINER YALEXI CUBEROS cursó y aprobó el I, II, III y IV SEMESTRE DE LA MISIÓN RIBAS, oleada 29-A.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde acuerdan REDENCION EXTRAORDINARIA del penado: BREINER YALEXI CUBEROS quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA EDUCATIVA son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LAURA VIVAS.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 24 de enero de 2018, se logró verificar que el penado en referencia, ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario, en fecha 27 de noviembre de 2014, las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: destacado en misión Ribas. CICLO LABORAL: destacado en manualidades ( ORIGAMI). ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado. Desde el 01 de noviembre de 20167hasta el 23 de enero de 2018, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias; y según la CONSTANCIA EDUCATIVA de fecha 23 de enero de 2018, el penado BREINER YALEXI CUBEROS cursó y aprobó el I, II, III y IV SEMESTRE DE LA MISIÓN RIBAS, oleada 29-A. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, de la pena total que cumple el penado: BREINER YALEXI CUBEROS, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA
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