REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,
207º y 158º

CAUSA Nº 1A-a 10985-18

JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA

Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDDMYSALHA GULLIEN y YANIRA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Nacional Penal del Ministerio Público ambas con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con competencia en Materia de protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 24-02-2017, por el TRIBUNAL 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual ACUERDA CONCEDER PERMISO ESPECIAL al ciudadano HENSONI JOSÉ MORENO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Se dio cuenta en esta Sala en fecha 08-01-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designo ponente al juez integrante de esta Sala, BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
En primer lugar se constata que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho EDDMYSALHA GULLIEN y YANIRA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Nacional Penal del Ministerio Público ambas con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 24° del Ministerio público con competencia en Materia de protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 24-02-2017, por el TRIBUNAL 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual ACUERDA CONCEDER PERMISO ESPECIAL al ciudadano HENSONI JOSÉ MORENO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quienes para el momento de interponer el recurso de apelación actúan como representantes del Ministerio Público.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido dicho recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, observa esta corte que el mismo fue realizado dentro de lo previsto en el artículo 440 en concordancia con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que fue presentado de manera oportuna, según se desprende del cómputo inserto en el folio 29 de la presente compulsa.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 15-03-2017, por los profesionales del derecho EDDMYSALHA GULLIEN y YANIRA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Nacional Penal del Ministerio Público ambas con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público con competencia en Materia de protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, ante el tribunal de la recurrida, contra la decisión dictada en fecha 24-02-2017, por el juzgado previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimados los recurrentes para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. ASI SE DECIDE.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDDMYSALHA GULLIEN y YANIRA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Nacional Penal del Ministerio Público ambas con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público con competencia en Materia de protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, fue emplazado el Defensor Privado del imputado de autos, abogado JUAN JOSÉ PADRON, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido una vez verificada la Boleta de Notificación emitida al efecto (folio 24), así como el cómputo inserto al folio 29 de la presente compulsa, se constata que la Defensa Privada no contestó dicho recurso, no cumpliendo así con su carga procesal correspondiente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

ÚNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho EDDMYSALHA GULLIEN y YANIRA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Nacional Penal del Ministerio Público ambas con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público con competencia en Materia de protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 24-02-2017, por el TRIBUNAL 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual ACUERDA CONCEDER PERMISO ESPECIAL al ciudadano HENSONI JOSÉ MORENO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)

LA JUEZA INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,


DAISY SUÁREZ LIÉBANO MARINA OJEDA BRICEÑO

EL SECRETARIO,


LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO,


LEONARDO AGUERO SALCEDO




BOH/DSL/MOB/LAS/eh.-
CAUSA. Nº 1A-a 10985-18(nomenclatura de esta alzada)
(ADMISIÓN RECURSO APELACIÓN)