REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES
Los Teques,
207º y 158º
CAUSA Nº 1A-a 10990-18
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica 8° Penal, en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, NANCY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUÍS MIGUEL MILANO JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.838.428, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decretó al ciudadano supra mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.-
Considera esta Instancia Superior, previamente lo siguiente:
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se dicto auto por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó al LUÍS MIGUEL MILANO JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.838.428 medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 numeral 1 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 eiusdem. (Folios 24 al 29 de la presente compulsa).
En fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), la defensora pública NANCY RODRÍGUEZ, consigno recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL MILANO JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.838.428, medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada al presente asunto, signado bajo el Nº 1A-a 10990-18, correspondiéndole la ponencia a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Alzada considera previamente verificar la competencia antes de entrar a conocer o no el recurso de apelación ejercido por la abogada NANCY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano LUÍS MIGUEL MILANO JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.838.428.
En este sentido, es menester traer a colación que el hecho objeto del proceso lo constituyen supuestos de hecho fácticos que encuadran entre otros, en los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión a la precalificación acogida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano supra mencionado.
Al respecto, establecen los artículos 41 numeral 1 y 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Amenaza
“Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar la pena se incrementará en la mitad
Si el hecho se cometiera con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años. (Negrilla y subrayado nuestro).-
Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
“Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con prisión de quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos;
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de
discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas”. (Negrilla y subrayado nuestro).-
Con ocasión a los hechos ilícitos antes transcritos, esta Alzada observa lo siguiente:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del máximo Tribunal, dictó resolución Nº 2016-0013, de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), donde decidió crear y constituir Tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculados a los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones legales.
Dicha resolución establece:
Artículo 1.
“…Se le asigna a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.
En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones se denominará a partir de la publicación de la presente Resolución “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”
…
Artículo 3.
Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Miranda y Vargas desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital…”. (Negrilla y subrayado nuestro).-
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente recurso de apelación, ejercido por la abogada NANCY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano LUÍS MIGUEL MILANO JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-26.838.428, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decretó en contra del imputado de autos, medida de privación judicial preventiva de libertad; debe ser conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, tal como lo establece la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es declinar la competencia, a la “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declina La Competencia de la presente causa, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, librese Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía y a la Defensa; y remítase la presente compulsa.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA JUEZA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Causa N° 1A- a10990-18
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth
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