REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 15 de enero de 2018
207º y 158º

CAUSA Nº 1A-S-10835-17

JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA

Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, actuando en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal encargada de la Defensoría Publica Quinta Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, quien ejerce la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ PACHECO, contra la sentencia dictada en fecha 11-08-2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20-04-2016, por el TRIBUNAL 03º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 11-01-2017 del recurso de apelación interpuesto y se designó ponente a la juez integrante ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
En fecha 25-01-2017 se acuerda devolver la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin que sea anexada las resultas de las notificaciones faltantes.
En fecha 20-12-2017, reingresa a esta Sala la causa del recurso de apelación interpuesto. En fecha 08-01-2018, se aboco como ponente de la presente causa el juez presidente BERNARDO ODIERNO HERRERA.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

En primer lugar se constata que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, actuando en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal encargada de la Defensoría Publica Quinta Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, quien ejerce la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ PACHECO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11-08-2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20-04-2016, se observa que el mismo fue realizado en fecha 05-12-2016, es decir dentro del lapso previsto en el artículo 445 en concordancia con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende del cómputo inserto al folio 223 de la pieza 5 del expediente.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La decisión fue impugnada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por tanto recurrible, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 05-12-2016 por la Defensa Pública del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ PACHECO.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimada la recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. ASI SE DECIDE.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado CARLOS EDUARDO DÍAZ PACHECO, fue emplazada la representación del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el mismo no dio contestación al mencionado recurso de apelación, según consta en el computo inserto a los folios 250 y 251 de la pieza V, del expediente original. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, actuando en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal encargada de la Defensoría Publica Quinta Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, quien ejerce la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ PACHECO, contra la sentencia dictada en fecha 11-08-2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20-04-2016, por el TRIBUNAL 03º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el DECIMO (10°) DÍA HABIL SIGUIENTE A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y las partes debatan los fundamentos de dicho recurso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Así mismo, líbrese las correspondientes boletas de notificación a los fines consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA.
(PONENTE)


LAS JUEZAS INTEGRANTES,



DRA. DAISY SUAREZ LIEBANO DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL SECRETARIO,


LEONARDO AGUERO SALCEDO

En la misma fecha se registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,


LEONARDO AGUERO SALCEDO

BOH/DSL/MO/LA/cm.-
Causa Nº 1A-S-10835-17