REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques,
207º y 158º


CAUSA Nº 1A- a11025-18

IMPUTADO: EDDIENYER ABRAHAM MATSON PERELES, titular de la cédula de identidad N° V-27.988.365.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES GENÉRICAS, RESISTENCIA AGRAVADA, USO INDEBIDO DE UNIFORME, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, CONCURSO REAL DE DELITOS.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YESSICA DAYANA MARTÍNEZ ROJAS, Defensora Pública Auxiliar 12° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho YESSICA DAYANA MARTÍNEZ ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 12° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa al ciudadano EDDIENYER ABRAHAM MATSON PERELES, titular de la cédula de identidad N° V-27.988.365, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ contra ciudadano supra mencionado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 ibidem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a11025-18, siendo designada como Jueza Ponente, la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla y subrayado nuestro).-

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho YESSICA DAYANA MARTÍNEZ ROJAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDDIENYER ABRAHAM MATSON PERELES, titular de la cédula de identidad N° V-27.988.365.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal a quo; se observa que en data treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por la defensora antes identificada, encontrándose dentro del lapso de cinco días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado a quo, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), y que corre inserto en el folio 51 de la compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la profesional del derecho YESSICA DAYANA MARTÍNEZ ROJAS, defensora pública del imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), fue debidamente emplazada la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en data diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), venció el lapso para que la mencionada presentara el respectivo escrito de contestación; verificando esta Alzada que el mismo no dio contestación al recurso de apelación, tal y como lo señala el computo de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscrito por la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio 51 de la presente compulsa.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho YESSICA DAYANA MARTÍNEZ ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 12° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa al ciudadano EDDIENYER ABRAHAM MATSON PERELES, titular de la cédula de identidad N° V-27.988.365, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ contra ciudadano supra mencionado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 ibidem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO

EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

Causa N° 1A- a11025-18
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES


Los Teques,
207º y 158º


ACTA


En el día de hoy, ___________________________, se reúnen en sede de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, los profesionales del derecho DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA, Juez Presidente, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Ponente y la DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO, Jueza Integrante, con la finalidad de debatir sobre el Proyecto de Admisión de la Causa Nº 1A-a11025-18, después de la deliberación respectiva el Proyecto de Admisión fue APROBADO por unanimidad.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO


Causa N° 1A- a11025-18
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE – LOS TEQUES



Los Teques,
207º y 158º



Quien suscribe DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA, en mi carácter de Juez Presidente de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dejo expresa constancia que en el día de hoy la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, presentó PROYECTO DE ADMISIÓN en la presente causa, para su discusión.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO











BOH/LAS/ruth.
CAUSA Nº 1A- a11025-18