REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,
207º y 158º

CAUSA Nº 1A-a 11032-18

JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA

Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7° Penal de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa de los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA REYES, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RANGEL, KERBYT ALFONSO DÍAZ y CARMEN TERESA ROMERO ABREU, contra la decisión dictada en fecha 30-03-2017, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó a los prenombrados ciudadanos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 16-01-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al juez integrante BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
En primer lugar se constata que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7° Penal de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa de los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA REYES, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RANGEL, KERBYT ALFONSO DÍAZ y CARMEN TERESA ROMERO ABREU.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido dicho recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, observa esta corte que el mismo fue realizado dentro de lo previsto en el artículo 440 en concordancia con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que fue presentado de manera oportuna, según se desprende del cómputo inserto en el folio 58 de la presente compulsa.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 07-04-2017, por la defensa de los imputados de autos.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimada la recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. ASI SE DECIDE.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados de autos, fue emplazada la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando esta alzada que el mismo dio contestación al recurso de apelación, dentro del lapso legal previsto en la citada disposición normativa, según se desprende del cómputo inserto al folio 58 de la presente compulsa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7° Penal de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa de los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA REYES, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RANGEL, KERBYT ALFONSO DÍAZ y CARMEN TERESA ROMERO ABREU, contra la decisión dictada en fecha 30-03-2017, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó a los prenombrados ciudadanos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Declara tempestivo el escrito consignado por la representación del Ministerio Público mediante el cual dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados de autos, por haber sido presentado en el lapso legal correspondiente

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)


LA JUEZA INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,


DAISY SUÁREZ LIÉBANO MARINA OJEDA BRICEÑO

EL SECRETARIO,


LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,


LEONARDO AGUERO SALCEDO


BOH/DSL/MOB/LAS/eh.-
CAUSA. Nº 1A-a 11032-18(nomenclatura de esta alzada)
(ADMISIÓN RECURSO APELACIÓN)