REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES

Los Teques,
207º y 158º

CAUSA Nº 1A-a11034-18

ACUSADO: YEISON JESÚS CARTAYA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.237.098.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal
PROCEDENTE: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal Tercera, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
FISCAL: Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: Apelación por Negativa de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad.
JUEZA PONENTE: Dra. Marina Ojeda Briceño.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal Tercera adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en representación del ciudadano YEISON JESÚS CARTAYA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.237.098, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró SIN LUGAR el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, al ciudadano YEISON JESÚS CARTAYA CASTRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada bajo el Nº 1A-a11034-18, designándose ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla nuestra).-



LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal Tercera del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano YEISON JESÚS CARTAYA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.237.098.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto el día veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y siendo que transcurrieron cinco (05) días de despacho, es por lo que se encuentra en el tiempo hábil para ejercerlo de conformidad con el cómputo suscrito por el referido Tribunal, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), el cual riela a los folios 182 y 183 de la tercera pieza de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal Tercera del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano YEISON JESÚS CARTAYA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.237.098, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante a los folios 182 y 183 de la tercera pieza de la compulsa, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el cinco (05) de enero de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el diez (10) de de enero del mismo año, fecha en la cual la precitada presentó escrito de contestación, transcurriendo tres (03) días de despacho es por lo que se encuentra en el tiempo hábil para ejercerlo de conformidad con el cómputo suscrito por el referido Tribunal, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el encabezamiento del artículo 441 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el Defensora cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal Tercera en su carácter de defensora del ciudadano YEISON JESÚS CARTAYA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.237.098, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de Medida Privativa de Libertad, al ciudadano YEISON JESÚS CARTAYA CASTRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal .

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. BERNARDO ODIERNO HERRERA



LA JUEZA PONENTE,


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZA INTEGRANTE,


Dra. DAISY SUÁREZ LIÉBANO


EL SECRETARIO,



ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,



ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO







Causa Nº 1Aa-11034/18
BOH/MOB/DSL/LAS/angela.