REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 08-01-2018
207º y 158º
CAUSA Nº 1A- a10961-17
IMPUTADO: LUÍS ÁNGEL BURGOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA.-
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR: ABG. FRANCES RODRÍGUEZ, Defensora Pública 6° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
FISCAL: ABG. FERNANDO MORALES, Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho FRANCES RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 6° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa al ciudadano LUÍS ÁNGEL BURGOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano LUÍS ÁNGEL BURGOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a10961-17, siendo designada como Jueza Ponente, la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla y subrayado nuestro).-
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho FRANCES RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 6° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa al ciudadano LUÍS ÁNGEL BURGOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal a quo; se observa que en data veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por la defensora antes identificada, encontrándose dentro del lapso de cinco días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado a quo, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y que corre inserto en el folio 195 de la compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la profesional del derecho FRANCES RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 6° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa al ciudadano LUÍS ÁNGEL BURGOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques.
DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue debidamente emplazada la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en data ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), venció el lapso para que la mencionada presentara el respectivo escrito de contestación; verificando esta Alzada que el mismo no dio contestación al recurso de apelación, tal y como lo señala el computo de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), suscrito por la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio 195 de la presente compulsa.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho FRANCES RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 6° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa al ciudadano LUÍS ÁNGEL BURGOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano LUÍS ÁNGEL BURGOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Causa N° 1A- a10961-17
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth
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