REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 08-01-2018
207º y 158º


CAUSA Nº 1A- a10970-17


IMPUTADOS: ADOLFO DE JESÚS LOAIZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.984, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.267 y JHANNER ALEXANDER CORTÉZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.472.-
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO y ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN AGRAVADA.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLIMAURY LAYA, Defensora Pública 2° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
FISCAL: ABG. CARLA FLORES, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho YOLIMAURY LAYA, en su carácter de Defensora Pública 2° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa a los ciudadanos ADOLFO DE JESÚS LOAIZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.984, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.267 y JHANNER ALEXANDER CORTÉZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.472, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos ADOLFO DE JESÚS LOAIZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.984, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.267 y JHANNER ALEXANDER CORTÉZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.472; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 7 eiusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ibidem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a10970-17, siendo designada como Jueza Ponente, la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla y subrayado nuestro).-


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho YOLIMAURY LAYA, en su carácter de Defensora Pública 2° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa a los ciudadanos ADOLFO DE JESÚS LOAIZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.984, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.267 y JHANNER ALEXANDER CORTÉZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.472.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal a quo; se observa que en data veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), fue interpuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por la defensora antes identificada, encontrándose dentro del lapso de cinco días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado a quo, de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y que corre inserto en el folio 52 de la compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), por la profesional del derecho YOLIMAURY LAYA, en su carácter de Defensora Pública 2° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa a los ciudadanos ADOLFO DE JESÚS LOAIZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.984, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.267 y JHANNER ALEXANDER CORTÉZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.472, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue debidamente emplazada la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en data primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017), venció el lapso para que la mencionada presentara el respectivo escrito de contestación; verificando esta Alzada que el mismo no dio contestación al recurso de apelación, tal y como lo señala el computo de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), suscrito por la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio 52 de la presente compulsa.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho YOLIMAURY LAYA, en su carácter de Defensora Pública 2° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien representa a los ciudadanos ADOLFO DE JESÚS LOAIZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.984, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.267 y JHANNER ALEXANDER CORTÉZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.472, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos ADOLFO DE JESÚS LOAIZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.984, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.267 y JHANNER ALEXANDER CORTÉZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.472; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 7 eiusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ibidem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA



LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO


EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO








Causa N° 1A- a10970-17
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth