REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
207º y 158º


ACTA DE INHIBICION


CAUSA NRO. 1A- a10984-17
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

En el día de hoy, comparece ante la sede de este Tribunal Colegiado, la profesional del derecho MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de exponer: En el día de hoy, se me informa por parte del Secretario de esta Corte de Apelaciones, ABG. LEONARDO AGUERO, que ingresó a esta Sala, causa signada bajo el Nº 1A-a10984-17 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), en la cual fui designada como Jueza ponente, en virtud de ello procedí a efectuar la revisión correspondiente, verificando que en la causa aparece como Representante Legal de la víctima la Profesional del Derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ.

Ahora bien, quién aquí se inhibe, luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, constata que la apelante en dos oportunidades procedió a Recusar a mi persona en carácter de Jueza Integrante de este Tribunal de Alzada.

En este sentido, en fecha 20 de Mayo de 2011, la referida profesional del derecho, procede a interponer escrito de Recusación a mi persona, en la causa signada con el Nº 8562-11 (Nomenclatura de este Tribunal de Alzada), fundamentándose en lo consagrado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, exponiendo entre otras cosas, las siguientes razones:
“...Con la particularidad que, en dicho proceso constitucional, la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito, Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, en escrito, no numerado, ni fechado, presentado ente esta Superioridad, el cual anexo al presente escrito, en copia certificada, constante de once (11) folios, marcado con la letra ‘B’, el cual, a su vez, ofrezco como medio probatorio (Art. 96 COPP), CON LA FINALIDAD DE JUSTIFICAR, LAS TROPELÍAS COMETIDAS, RESPECTO DE LA ALTERACIÓN, DEL Sistema de Distribución de Causas, señaló el conocimiento que, de ellas tiene, la ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, en la condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal…
Circunstancia ésta que, por constituir una confesión Judicial, la cual, ofrezco, como medio probatorio (Art. 96 COPP), realizada espontáneamente, libre de apremio, ante este Tribunal Colegiado, por parte de la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito, Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, deslegitima, per se a la ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, para conocer de asuntos judiciales (apelaciones, recusaciones, amparos, etc), en los cuales, se vincule, con manejos dolosos, e irregulares, referidos al Sistema de Distribución de Causas, a la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo circuito, Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, esto, por encontrarse la Juez, objetivo de la presente RECUSACIÓN, ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, en conocimiento de tan irregular manejos y, respaldar los mismos, esto, repito, en palabras de la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ.
Por todo lo antes expuesto, procedo a RECUSAR, como formalmente lo hago, a la ciudadana Juez, integrante de esta Corte de Apelaciones, ciudadana MARINA OJEDA BRICEÑO, todo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 8°, del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal…”

En dicha oportunidad y en razón a la Recusación Planteada, procedí a levantar Informe como Jueza Recusada, Rechazando, Negando y Contradiciendo en todas y cada una de sus partes, la Recusación planteada en mi contra por la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO; por considerar que eran falsas, infundadas y temerarias las aseveraciones realizadas, al pretender sustentar que me encontraba incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Asimismo debo indicar que dicha Recusación fue declarada Sin Lugar por cuanto no fueron presentadas pruebas que sustentarán las denuncias interpuestas.
Ahora bien, conforme a lo anteriormente señalado y siendo que en la presente causa figura como Representante Legal de la víctima la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, y por cuanto ejerzo funciones en este Tribunal Colegiado como Jueza Integrante, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, lo ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo a hacerlo, fundamentándola en el numeral 8 del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal Venezolana, la cual establece:

Artículo 89 “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por los causales siguientes:
(…)
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En este mismo sentido el artículo 90 ejusdem señala:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”

Por su parte, el artículo 92 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La Inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida”.

La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causa de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha creado en la persona de la recurrente una animadversión con respecto a la imparcialidad de mi persona como Jueza titular de esta Corte de Apelaciones.

Por las razones antes expuestas, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A- a10984-17, (Nomenclatura de este Tribunal), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL SECRETARIO



ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

MOB/LAS/angela.
Causa: 1A- a10984-17.