REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


Los Teques,
207º y 158º


CAUSA Nº 1Aa-10983-17
IMPUTADO: HÉCTOR ENRIQUE BORGES BUSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.976.024 y GERSON FRANCISCO CURVELO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.261.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES para el ciudadano Héctor Borges y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES para el ciudadano Gerson Curvelo.
DEFENSA PRIVADA: Abg. SANDY MILAGROS GUEVARA OJEDA.
FISCAL: ABG. RAMÓN DIAMONT Y ABG. YENZA DOMINGUEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar 34 Nacional Plena del Ministerio Público.
MOTIVO: APELACION DE AUTOS (AUDIENCIA PRELIMINAR)
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho RAMÓN DIAMONT y ABG. YENZA DOMINGUEZ, Fiscal Provisorio 34º y Fiscal Auxiliar 34º Nacional Plena, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual procedió a desestimar el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 155 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho Abg. RAMÓN DIAMONT y Abg. YENZA DOMINGUEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar 34 Nacional Plena del Ministerio Público, respectivamente.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), encontrándose en el quinto (5º) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a los días de despacho suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 160 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por los profesionales del derecho Abg. RAMÓN DIAMONT y Abg. YENZA DOMINGUEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar 34 Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA AL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada como fue la Abg. SANDY MILAGROS GUEVARA OJEDA, Defensora Privada de los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE BORGES BUSTOS y GERSON FRANCISCO CURVELO PACHECO, en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que la misma no dio contestación al Recurso de Apelación.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abg. RAMÓN DIAMONT y Abg. YENZA DOMINGUEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar 34 Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual procedió a desestimar el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 155 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO









BOH/MOB/DSL/LAS
Causa Nº 1Aa-10983-17