REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 12 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: MP21-P-2018-000059
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS OSPINO, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 9 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADO: ELOY ESTEBAN RUBIO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.206.764.
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual ponen a disposición de este Juzgado al ciudadano ELOY ESTEBAN RUBIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.206.764, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda Valles del Tuy, revisadas las actuaciones este Tribunal observa:
Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido en su artículo 57 que habla sobre la competencia territorial lo siguiente:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.
Por otro lado el artículo 61 del mismo código señala:
“El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”.
Asimismo el artículo 77 del mismo código señala:
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.
De las actas policiales se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Miranda, según oficio Nº 1CM-2017-002117, de fecha 19/09/2017, expediente 1CM-2017-002117, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles el Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Aragua, en virtud de la solicitud según oficio Nº 1CM-2017-002117, de fecha 19/09/2017, expediente 1CM-2017-002117, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Aragua, mediante oficio. TERCERO: Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de informar sobre lo aquí decidido, debiendo presentar al ciudadano aprehendido, el día LUNES, 15 DE ENERO DE 2.018, o la brevedad posible.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA,
ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ
ASUNTO: MP21-P-2018-000059
CAGC/Yca/cagc