REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 17 de enero de 2017
207º y 158º
ASUNTO: MP21-P-2017-004982
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. YULIBIS YAMERLYN CELIS AGRAZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTE: DESIREE NAHOLY LÓPEZ GIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.979.514.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ABG. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana DESIREE NAHOLY LÓPEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.514, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2017-004982 (nomenclatura de éste Despacho), éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana DESIREE NAHOLY LÓPEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.514, en la sede de la Unidad de Atención de la Víctima, de fecha 07/12/2017, en la cual informa que:
“Solicito medida de protección por lo siguiente: en fecha 23 de julio del presente en horas de la noche me encontraba en el apartamento ubicado en autopista las raizas urbanismo manguito 06 primera etapa torre 10 piso 02 apto 09 el me fui adjudicado por la misión vivienda de PDVSA hace 07 años, en compañía de mis dos menores hijas una de 06 años y la otra de 01 añito, cuando de repente entraron cuatro 04 sujetos quienes son malandros y residen en el sector me asuste y les dice que paso que hacen aquí, por un momento pensé que se habían equivocado de apartamento, y uno de ellos de nombre LUISITO me dice sabes que te voy hablar claro este apartamento esta vendido yo me aterre, continúan diciéndome como tu eres una chama tranquila no te vamos hacer nada ni te vamos a matar ahorita vienen unos papeles para que los firmes para hacer la vaina legal, yo intente salirme del apartamento pero ellos no me dejaron salir, si te pones payasa me voy a llevar a tu hija, en eso momento la niña sale del cuarto y me dice mama que paso porque me vio llorando, la niña se puso a llorar ellos la sentaron en una silla y le colocaron la pistola en la cabeza yo me altere comenzaron agredirme me pegaron de la pared me estaban ahorcando me colocaron la pistola en la boca, uno de ellos de nombre VICTOR me dice no se impertinente firma esos papeles y ya, yo le dije estaba bien pero no le hagas daño a mis hijas, si van hacer algo hazmelo a mi pero no a mi hijas, los otros dos sujetos comenzaron a revisar el apartamento para encontrar el papel de adjudicación del apartamento, en un descuido que VICTOR me soltó salí corriendo como pude con mis dos hijas, llegue a la salida, esa noche me fui a pasar la noche afuera del hospital lo flores pase la noche sentada debajo de un árbol, al amanecer me fue el comando de la Guardia Nacional ubicada en la vigilia vía Santa Lucia conté lo que me paso luego me traslade con los funcionarios de la Guardia hasta el apartamento eran varias unidades, ese día fueron capturados de ellos quienes se encontraban privados de libertad yo estaba dentro de la unidad la cual tenia vidrios oscuros los funcionarios me indicaron que señalara a los sujetos que aprendieron para reconocer si ellos estaban ahí y efectivamente dos de los que se metieron a mi apartamento estaban ahí, luego me trasladaron a la sede la guardia ahí me tomaron la declaración llamaron a un fiscal me informaron que al siguiente día ellos iban a ser presentados al tribunal y tenia que ir, luego el teniente sosa llamo a protección civil para que me prestaran la colaboración y refugio para quedarme a dormir allí varios día, luego el teniendo sosa me dijo que mañana vas a ir a la fiscalía 24 y vas a buscar al fiscal Bernal y le notificas que aquí llego un funcionario del CICPC indicando que habían de soltar a estos sujetos así que vaya y notificarlo rápido al día siguiente fui y notifique todo pero me indicaron que no procedía una denuncia por cuanto el funcionario del CICPC que acudió ese día a la guardia solicitando la liberación de estos sujetos no me hizo ningún daño a mi. A los días llame a mi vecina y me informo que habían sacado todo mis cosas del apartamento y se la llevaron pero no sabe quienes son, también me informo que los maladros esa misma semana hicieron una reunión la cual obligaron a todos los que viven allí estar presente y dijeron que como YEFRI Y LUISITO estaban detenidos por mi apartamento entonces el mismo le va a corresponder a la esposa de YEFRI quien es una loquita y hasta los actuales momentos me informa mi vecina que ella esta viviendo allí en el apartamento, posteriormente mi vecina me dijo que se regó una la voz que yo iba a ir al apartamentos y esa noche supe que 07 sujetos fuertemente armados fueron al apartamento entraron revisaron y se fueron, hasta presente fecha yo no pude ir mas a mi apartamento estoy viviendo en sitios diferentes ya que no tengo donde ir me la paso haciendo diligencias gestiones en varios entes a los fines de que me ayuden y me puedan reubicar en otra vivienda”.
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana DESIREE NAHOLY LÓPEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.514, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física de la solicitante y de sus familiares.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana DESIREE NAHOLY LÓPEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.514, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en La Virginia, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima DESIREE NAHOLY LÓPEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.514, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (03) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana DESIREE NAHOLY LÓPEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.514, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en La Virginia, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIBIS YAMERLYN CELIS AGRAZ
ASUNTO: MP21-P-2017-004982.-
CAGC/Yyca/cagc