REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 30 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2018-000066

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. YULIBIS YAMERLY CELIS AGRAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. NARDY ESTHER HERNÁNDEZ PÉREZ, FISCAL AUX. (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE VALLES DEL TUY.

VICTIMA: GUIONAILE SARET MIJARES JIMÉNEZ

DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS OSPINO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 9 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE VALLES DEL TUY.

IMPUTADO: JOSUE MANUEL SOTO VIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.447.792.

Corresponde a este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidenció que el ciudadano JOSUE MANUEL SOTO VIANA, titular de la cédula de identidad N° V-22.447.792, quien fuera presentado en fecha 17/12/2017, por ante el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, por hechos similares en contra de la misma víctima en el asunto N° MP21-P-2017-004823. En consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

En fecha 18 de enero del presente año, el ciudadano JOSUE MANUEL SOTO VIANA, titular de la cédula de identidad N° V-22.447.792, fue presentado ante éste juzgado por la presunta comisión de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Guionaile Zareth Mijares Jiménez.

Verificado como ha sido las distintas actuaciones, así como el Sistema Juris 2000, se evidenció que el imputado de autos, fuera presentado 02 de diciembre de 2017, por ante el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, por hechos similares en contra de la misma víctima, en el asunto N° MP21-P-2017-004823.

Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”. (Negrillas y cursiva del Tribunal).-

Por su parte el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La acumulación de autos en material penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”. (Negrillas y cursiva del Tribunal).-

Igualmente el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Son delitos conexos:
1.- “Omisis”.
2.- “Omisis”.
3.- “Omisis”.
4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5.- “Omisis”.”. (Negrillas y cursiva del Tribunal).-

Por otra parte, el artículo 74 numeral 2 del mismo código señala:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:
1.- “Omisis”.
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”. (Negrillas y cursiva del Tribunal).-

Asimismo el artículo 75 del mismo código señala:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).-

También el artículo 76 del mismo código señala:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Negrillas y cursiva del Tribunal).-

De igual forma el artículo 80 del mismo código señala:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”. (Negrillas y cursiva del Tribunal).-

En consecuencia, este Tribunal se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto (4°) de de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, para se acumulado al asunto N° MP21-P-2017-004823, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 70, 73 numeral 4, 74 numeral 2, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles el Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, para ser acumulado al asunto N° MP21-P-2017-004823, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 70, 73 numeral 4, 74 numeral 2, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante oficio para su acumulación. TERCERO: Se ordena notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA,


ABG. YULIBIS YAMERLY CELIS AGRAZ

ASUNTO: MP21-P-2018-000066
CAGC/Yyca/cagc