REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 05 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2018-000307

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. ARMEDIT REQUENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. PABLO ALEXIS SANTAFÉ ALCALÁ, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. JESSICA IVANNOVA ESTRADA CASTILLO, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 7 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

IMPUTADO: CÉSAR ALEJANDRO FLORES RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.532.918.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual ponen a disposición de este Juzgado al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO FLORES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.918, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, revisadas las actuaciones este Tribunal observa:

Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido en su artículo 58 que habla sobre la competencia territorial lo siguiente:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”.

Por otro lado el artículo 62 del mismo código señala:

“El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”.

Asimismo el artículo 80 del mismo código señala:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.

Oída como fuera la solicitud plantada por el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público y de la revisión de las actas policiales, se evidencia que los hechos se suscitaron en el estado Bolivariano de Aragua, motivo por el cual éste órgano jurisdiccional, acuerda declinar el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Bolivariano de Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles el Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Bolivariano de Aragua, en virtud de la solicitud del Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, por cuanto los hechos se suscitaron en el estado Bolivariano de Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Bolivariano de Aragua, mediante oficio. TERCERO: Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de informar sobre lo aquí decidido, debiendo presentar al ciudadano aprehendido, el día MARTES, 06 DE FEBRERO DE 2.018, o la brevedad posible.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

SECRETARIA,


ABG. ARMEDIT REQUENA

ASUNTO: MP21-P-2018-000307
CAGC/Ar/cagc