REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
207º y 158º

ACTA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 17–4351

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: EDGAR SALAZAR MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.680.979.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.899, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.566.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

NO COMPARECE NINGUNA DE LAS PARTES

En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (8) de enero de 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración del INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.899, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 54.566, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR SALAZAR MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.680.979; contra la entidad de trabajo CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que:

1. En fecha 20/10/2017, se dicto auto en el cual se acordó dar entrada al presente expediente y su admisión.

2. En fecha 30/11/2017 la Secretaria del Tribunal dejo constancia que se han cumplido las formalidades establecidas en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley de la Procuraduría General de la República el cual establece “ … consignado por el alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, empieza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda…”. Verificado el lapso establecido en el articulo señalado la secretaria realizo el computo de los días transcurridos de la siguiente forma: mes de noviembre: martes siete (7), miércoles (8), jueves nueve (9), lunes trece (13), martes catorce (14) miércoles (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), lunes veintisiete (27), martes veintiocho (28), miércoles veintinueve (29). Asimismo, señalo “…En consecuencia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo comenzará a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. La cual tendrá lugar al decimo (10°) día hábil, a las nueve de la mañana (9:00 am)…”. Ahora bien, señalado lo anterior este Tribunal pasa a realizar el computo de los días despacho para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar de la siguiente forma: Constancia de Secretaria del día 30 de noviembre de 2017, lapso de 10 días hábiles, diciembre de 2017: lunes cuatro (4), martes cinco (5), miércoles (6), jueves siete (7), viernes ocho (8), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), miércoles veinte (20). Enero 2018: lunes ocho (8). TOTAL 10 DIAS HABILES.

Asimismo, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto en fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, por el Ciudadano abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.899, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 54.566; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° 4.680.979, contra la entidad de trabajo: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de este despacho el día lunes ocho (8), de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia en virtud de la inasistencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



Indira Rosa Cardozo Matute
La Juez
Keyla Mabel Meléndez Ponce
La Secretaria
Exp Nº 17-4351
IRCM/kmmp