REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 13-3646 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.267, V-10.360.541, V-5.451.327, V-19.274.384, V-6.874.902, V-14.687.625, V-6.872.742, V-13.726.347, V-16.705.215, V-11.043.246, V-6.155.732, V-13.727.871, V-6.872.777 y V-11.178.316, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.075.214, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2003,bajo el N° 45, Tomo 742-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.”: CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, MAURIZIO CHIROTEELA RUSO y JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 22.832, 79.375 y 112.474, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”: JOSE ELAO VERA ALVAREZ y OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, abogados en ejercicio e inscrito en el en el Inpre-abogado bajo los Nros. 33.282 y 150.657.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Octubre 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa interpuesta por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 66.636, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” conociendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a quien correspondió su conocimiento, admitiendo la demanda en fecha 08 de octubre de 2013. En fecha 15 de noviembre de 2013, dicha representación presento escrito mediante el cual reforma la demanda, siendo admitida en fecha 19 de noviembre de 2017. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevó a efecto en fecha 24 de marzo de 2014, haciendo acto de presencia el actor ciudadano JORGE ALBERTO JUSTO LOZADA y de su apoderada judicial la abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”. Finalmente se dejó expresa constancia que la incomparencia de la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, el referido Tribunal en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, con respecto a la sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en dicha oportunidad los actores y la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 22 de julio de 2014, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal dio por recibido el expediente. En fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de efectuar despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el objeto de que se aporten los datos y trámites necesarios a fin de efectuar la notificación de la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” a tenor de lo establecido en el articulo 126 eiusdem.-
Posteriormente en fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal nuevamente dio por recibido el expediente. En fecha 19 de septiembre de 2017, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y por auto separado de la misma fecha (19-09-2017), fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día lunes 30 de octubre de 2017, a las 02:00 p.m., la cual fue reprogramada para el día 23 de noviembre de 2017 a las 02:00 p.m., fecha ésta en la que se celebró la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.462.267 y NICASIO MEJIA CASTRO titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.451.327 y de su apoderada judicial abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 150.657, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si ni por medio de apoderado alguno. Finalmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a oír los alegatos de las partes y posteriormente se dio inicio a la evacuación de la pruebas promovidas por ambas partes, procediéndose a prolongar la presente audiencia para el día lunes 15 de enero del 2018 a las 02:00 p.m., de dejándose constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” y de la incomparecencia de los co-demandantes ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna, acto seguido el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando EL DESISITIMENTO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadano JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II-
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante instrumento libelar la abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.267, V-10.360.541, V-5.451.327, V-19.274.384, V-6.874.902, V-14.687.625, V-6.872.742, V-13.726.347, V-16.705.215, V-11.043.246, V-6.155.732, V-13.727.871, V-6.872.777 y V-11.178.316, respectivamente, señala que sus representados comenzaron a prestar servicios personales en fecha 10 de enero de 2005, 11 de enero de 2011 , 23 de junio 2003, 29 de octubre de 2007, 16 de octubre de 2007, 30 de octubre de 2002, 16 de junio de 2003, 16 de diciembre de 2002, 22 de mayo 2007, 07 de mayo 2007, 27 de noviembre de 2006, 30 de julio de 2007, 17 de enero 2005, 06 de noviembre 2007, respectivamente, hasta el 14 de diciembre del 2009 fecha en la que fueron retirados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la demandada “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” como barredor nocturno, trabajador de relleno sanitario, barredor nocturno, barredor diurno, recolector nocturno, barredor nocturno, barredor nocturno, barredor nocturno, barredor diurno, recolector diurno, recolector diurno, recolector diurno, recolector diurno, recolector diurno, respectivamente, devengando un salario 967,50 cada uno en el horario comprendido de 7 de la mañana a 4 de la tarde de lunes a sábado. Alega que dichos trabajadores fueron suspendidos de sus labores habituales de manera injustificada. Que a la empresa “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” le fue rescindido el contrato por la Alcaldía despidiendo a todos los trabajadores antes identificados que al momento de ser contratados no se les explico que su trabajo dependería de las situaciones que se presentaran con la Alcaldía, de igual manera señala que los trabajadores deben recibir su salario y sus Prestaciones Sociales en el momento de ser despedidos y que tanto la empresa contratada como la Alcaldía deben cumplir las reglas señaladas en la Ley para efectuar el despido masivo como se hizo en el presente caso.-
Por tal motivo procede a demandar a la referida entidad de trabajo y solidariamente a la señalada Alcaldía por Prestaciones Sociales, por los conceptos y cantidades siguientes:
1) El ciudadano JUAN RAYMUNDO ALVAREZ:
a) La cantidad de Bs. 11.742,70 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 5.434,02 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.390,69 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 513,75 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.778,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 5.557,5 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 33.254,91.-
2) El ciudadano JUAN ALFREDO ARMAS REYES:
a) La cantidad de Bs. 4.571,13 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 882,81 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.693,00 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 455,8 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.064,5 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 2.157,6 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 2.451,6 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 3.236,4 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 18.513,03.-
3) El ciudadano NICASIO CASTRO MEJIAS:
a) La cantidad de Bs. 16.686,50 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 9.154,18 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.902,50 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 503,10 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.337,20 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 5.562,00 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,50 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 42.982,98.-
4) El ciudadano YOSMICHEL MOSQUERA:
a) La cantidad de Bs. 4.611,51 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.011,99 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.660,55 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 483,8 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.418,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 2.198,4 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 17.871,06.-
5) El ciudadano GUILLERMO MEJIAS:
a) La cantidad de Bs. 4.810,00 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.056,79 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.599,60 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 483,75 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.275,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 2.220,00 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 18.918,04.-
6) El ciudadano PEDRO MIGUEL BENITEZ:
a) La cantidad de Bs. 17.387,56 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 10.880,75 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 4.485,12 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 499,2 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.059,1 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.562,00 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,50 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 46.711,23.-
7) El ciudadano LUIS MIRABAL PEREZ:
a) La cantidad de Bs. 15.573,75 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 7.691,16 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 3.305,63 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 503,10 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.337,2 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.557,5 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 41.005,84.-
8) El ciudadano JORGE JUSTO LOZADA:
a) La cantidad de Bs. 17.170,55 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 10.897,79 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 4.352,00 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 499,2 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.781,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.562,00 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.880,00 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 46.077,54.-
9) El ciudadano VICTOR MARTINEZ:
a) La cantidad de Bs. 5.525,75 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.445,95 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.187,12 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 413,1 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.748,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 19.060,67.-
10) El ciudadano ORLANDO HERNANDEZ:
a) La cantidad de Bs. 5.813,89 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.517,68 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 438,7 por concepto de Bono Vacacional.-
d) La cantidad de Bs. 2.901,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
e) La cantidad de Bs. 3.482,1 por concepto de Antigüedad.-
f) La cantidad de Bs. 3.083,1 por concepto de Paro Forzoso.-
g) La cantidad de Bs. 2.055,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 20.504,96.-
11) El ciudadano RAMON OSWALDO SENA:
a) La cantidad de Bs. 6.556,49 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.961,70 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.438,10 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 483,75 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.783,25 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 3.339,9 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 22.400,69.-
12) El ciudadano JUAN BENCOMO:
a) La cantidad de Bs. 6.411,60 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.476,90 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.175,15 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 557,2 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 791,21 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 3.857,4 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 3.827,6 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 2.571,6 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 21.668,66.-
13) El ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ:
a) La cantidad de Bs. 11.395,51 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 4.051,89 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.390,69 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 548,25 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 5.523,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.523,00 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 34.269,48.-
14) El ciudadano LUIS ANIBAL SALAZAR:
a) La cantidad de Bs. 4.611,06 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.011,89 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.599,60 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 483,8 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.748,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 2.198,4 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.418,75 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 17.106,5.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”:
Por su parte el abogado JOSE ELAO VERA ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” procedió a dar contestación a la demanda exponiendo como punto previo la prescripción de la acción, siendo que la relacion laboral se llevo a cabo bajo la derogada Ley del Trabajo del 1997, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 61 y 64 de la misma, la cual establece la prescripción de las acciones derivadas de la relacion del trabajo al cumplirse un año contado a partir de la culminación de la relacion laboral y las causas de la interrupción de la misma. De igual manera expone que rechaza en todos y cada uno de sus términos, la solidaridad de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro para con la Empresa “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” invocada por la parte demandante de acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del trabajo derogada declarando esta representación que la actividad de “La Concesionaria” de prestar servicios de aseo urbano y domiciliario, no es inherente ni conexa, con el beneficiario que es el Municipio. Así mismo rechaza que la Alcaldía le adeude monto alguno a los demandantes. Continua exponiendo dicha representación que se consigno Oficio N°421-2014 emanado de la Vicepresidenta Ejecutiva de Administración del Banco Nacional de Crédito por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, constate de un listado de un pago parcial realizado a todos los trabajadores demandantes incluyendo a los ex trabajadores de esta demanda, como prueba de que la Alcaldía realizo pago parcial de los pasivos adeudados. De igual manera rechaza que se les deba a los demandantes el monto por Prestaciones Sociales reflejadas en la demanda, exponiendo que estos trabajadores no prestaron servicios para la Alcaldía, si no a la empresa “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” Dicha representación alega y hace valer el contrato de fideicomiso mediante el cual se establece que es la referida empresa la que le adeuda a sus trabajadores pasivos laborales por que la Alcaldía queda excluida de toda relación solidaria, de igual forma anexa Oficio N°AS-2050-/2014 de fecha 30-05-2014, del Gerente General de la Administradora Serdeco C.A., dirigido a la Sindicatura del Municipio Guaicaipuro, que consta de un listado de lo abonado por la empresa Serdeco, C.A., al fideicomiso a favor de los trabajadores constituido en el Banco Nacional de Crédito C.A., con el propósito de demostrar que dicha Alcaldía estaba cumpliendo con lo acordado en abonar al fideicomiso lo recaudado por concepto de recaudación del aseo urbano.-

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que el demandante para la prolongación de la audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria pautada para el día 15 de enero de 2018, no comparecieron los actores, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…)”. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, señalo sobre dicho artículo lo siguiente:
De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.
En efecto, al no comparecer el accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia de Juicio, este Juzgador acogiendo el criterio de la transcrita sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, debe forzosamente declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.-

- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, partes plenamente identificadas en este fallo.-

Notifíquese la presente decisión al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA
CEGLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO
CEGLYMAR RODRIGUEZ
Exp. Nº 13-3646
RF/cr.-