REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 207° y 159°
EXPEDIENTE: N° 18-2662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOSADA, VICTOR MARTÍNEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSAWLDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.267, V-10.360.541, V-5.451.327, V-19.274.384, V-6.874.902, V-14.687.625, V-6.872.742, V-13.726.347, V-16.705.215, V-11.043.246, V-6.155.732, V-13.727.871, V-6.872.777 y V-11.178.316, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº 2.075.214 inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.636.
PARTE DEMANDADA: CAUFER, (Servicios Ambientales, C:A.), registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 45, Tomo 742-A en fecha 24 de marzo 2003; igualmente demando solidariamente responsable a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: La Sociedad Mercantil CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A, no se ha constituido apoderado judicial alguno. Por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, los ciudadanos Abogados JOSE ELAO ALVAREZ y OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.282 y 150.657, respectivamente.-
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento vista la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 15 de enero de 2018. Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió, el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 16 de Septiembre de 2017 y en esa misma fecha se fija la Audiencia de Apelación para el día 22 de febrero de 2.018, fecha en la cual se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar en esta fecha el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa al reclamo de la parte demandante, los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOSADA, VICTOR MARTÍNEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSAWLDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.267, V-10.360.541, V-5.451.327, V-19.274.384, V-6.874.902, V-14.687.625, V-6.872.742, V-13.726.347, V-16.705.215, V-11.043.246, V-6.155.732, V-13.727.871, V-6.872.777 y V-11.178.316, respectivamente, para reclamar el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso y paro forzoso, con motivo de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo, CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A., y solidariamente con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO del Estado Bolivariano de Miranda.-
DELÍMITACION DE LACONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, declaró la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decretando el desistimiento del procedimiento vista la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 15 de enero de 2018, correspondiéndole así a la parte actora la carga de justificar su inasistencia a la referida Audiencia de Juicio.-
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra a la apoderada judicial de la parte actora apelante, quien en resumen expuso:
MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar el fallo en la presente causa, esta Alzada procede a realizar las siguientes consideraciones: Mediante Acta de Juicio Oral de fecha 23 de noviembre de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, procedió a prolongar la Audiencia de Juicio para el día lunes 15 de enero de 2018, a las 02:00pm, en donde se puede evidenciar la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno y en consecuencia el Tribunal Aquo declaró la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decretando el desistimiento del procedimiento. Esta Alzada considera prudente plasmar lo contemplado en dicha normativa legal, de la siguiente manera:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente.
Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
De la norma anteriormente transcrita se puede evidenciar que cuando alguna de las partes no comparezca a la Audiencia de Juicio, en caso de ser la parte actora, el Tribunal declarará el desistimiento de la acción y en caso de ser la parte demandada, se tendrá por confeso en relación a los hechos planteados por la parte actora, siempre que no sean improcedentes en derecho; ahora bien, las partes podrán justificar su inasistencia a la Audiencia de Juicio siempre que sea como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, comprobables a criterio del Tribunal. Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.532 de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Social y ratificada mediante sentencia Nº 529 de fecha 10 de julio de 2013, estableció una serie de supuestos bajos los cuales, la parte que no comparezca a una Audiencia de Juicio queda eximida de responsabilidad, siendo de la siguiente manera:
“… (i) La causa, hecho o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la comparecencia a la audiencia o prolongación, debe ser probada por la parte que la invoca. (ii) La imposibilidad de cumplir tal obligación debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el tribunal. (iii) La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir, no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer. (iv) La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de factores externos y ajenos a las partes, estableciendo que, de no demostrarse las causas extrañas alegadas, el Juez debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso…”.
En el presente caso, la ciudadana abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº 2.075.214 inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora –apelante–fundamenta su incomparecencia a la prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 15 de enero de 2018, en el hecho público y notorio de las fallas presentadas en el día anteriormente señalado es decir (15/01/2018) en la Línea 2 del Metro de Caracas y que ocasionaron el cierre de las estaciones Ruíz Pineda, Caricuao y Las Adjuntas, el referido hecho fue reseñado por el diario El Nacional en fecha 16 de enero de 2018, el cual aparece en su página web. (Folio 17 y su vuelto de la pieza tres 3). Asimismo la apoderada Judicial consigno Constancia de Residencia emanada del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) (folio 15 de la pieza tres 3); donde se evidencia que reside en la ciudad de Caracas Distrito Capital. En consecuencia visto los elementos aportados por la –parte actora– se evidencia la imposibilidad de comparecer a la prolongación de la audiencia de Juicio de fecha quince (15) de enero de 2018; de acuerdo el hecho probado, sobrevenido, imprevisible e inevitable y proveniente de factores externos y ajenos a ella, encuadrando así en los supuestos fijados por nuestro máximo Tribunal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con base a los méritos que ellos arrojan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial y sede, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento vista la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 15 de enero de 2018.- SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 22 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, en la cual declaró el desistimiento del procedimiento vista la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 15 de enero de 2018.- TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, reponer la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio.CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintisiete (27) de febrero de 2018 Años: 207° y 159°.-
INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ SUPERIOR JAHINY E GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
IRCM/JEGV/BQ*
EXP N° 18-2662
|