• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 17-6981

DEMANDANTE: HUMBERTO SERRANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 5.119.527,
APODERADA JUDICIAL: FABIOLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864
DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL “ADMINISTRADORA LOYOLA C.A.” . inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1997, bajo el Nº 54, tomo 127-A-QTO.

JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.013,

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la Procuradora de Trabajadores FABIOLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano HUMBERTO SERRANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 5.119.527, y por la demandada “ADMINISTRADORA LOYOLA C.A.” Compareció el abogado JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR, que su fecha de ingreso fue el 19/06/2013, y su fecha de egreso fue el 31-10-2015, con el cargo de PARQUERO, siendo su ultimo salario mensual de (Bs.7.421,68 ) y que fue despedido injustificadamente reclama la cantidad de (Bs. 3.344.779,44) por los conceptos de ANTIGÜEDAD: Bs. 443.218,80; INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT Bs. 443.218,80; VACACIONES VENCIDAS 2016; Bs. 55.267,00; BONO VACACIONAL VENCIDO 2016: Bs. 55.267,00; BONO VACACIONAL VENCIDO 2017: Bs.58.518,00; UTILIDADES 2015: Bs. 9.648,16; UTILIDADES 2016: BS.10.092,10;UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. BS. 48.765,00; CESTA TICKET BS. 1.501.500,00, SALARIOS CAIDOS: Bs. 621.416,58 TERCERA: LA DEMANDADA, no esta de acuerdo con lo señalado por el EX TRABAJADOR, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 Bs. 2.700,00, para ser pagado en el día de hoy, en cheque a nombre del ex trabajador signado con el Nº 02016929, contra la cta. Corriente Nº 0171-0002-50-2120210002, de fecha 14-02-2018, del Banco Activo Universal, oficina Campo Alegre, del referido cheque se dejara constancia en el expediente constante de un (01) folio útil. CUARTO: Estando presente EL EX TRABAJADOR, este manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y actúa libre de apremio y coacción, asimismo señala que fue asesorada por su apoderada judicial. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados las prestaciones sociales, los salarios caídos y beneficio de alimentación, demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada y le sea entregado las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo judicial del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días de mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-6981
CVCT/DP