• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 17-7051

DEMANDANTE: CARMEN ADELA VEGAS VARGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.074.153.

APODERADA JUDICIAL: LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 81.838

CO DEMANDADA:



APODERADAS JUDICILES COLEGIO SAN ANTONIO DE ABAD C.A. inscrita por ante el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1989, bajo el Nº 49, tomo 72 A POR.

CARDENAS JIMENEZ y LILIAN JULIETA PINO YEPEZ,, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 156.700 y 284.486,

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy jueves ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) siendo las 11:3 0 AM, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa relacionada al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACION. Comparece la Procuradora del Trabajo LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 81.838 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CARMEN ADELA VEGAS VARGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.074.153 y por la parte demandada “COLEGIO SAN ANTONIO DE ABAD C.A.”. Comparecieron las abogadas en ejercicio MARLIS DEL CARMEN CARDENAS JIMENEZ y LILIAN JULIETA PINO YEPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 156.700 y 284.486, en su carácter de apoderadas judiciales respectivamente. Según poder que consignan en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA, que su fecha de ingreso fue el 13/05/2016, y su fecha de egreso fue el 20-12-2013, con el cargo de DOCENTE, siendo su ultimo salario base diario de (Bs.15.051,50 ) y que fue despedida injustificadamente en fecha 30-07-2016 reclama la cantidad de (Bs. 4.415.473,33) por los conceptos de ANTIGÜEDAD: Bs. 22.590,00; INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT Bs. 806.672,06; SALARIOS CAIDOS (Bs. 946.135,92); VACACIONES VENCIDAS 2017; Bs. 112.421,29; BONO VACACIONAL VENCIDO 2017: Bs. 112.421,29; VACACIONES VENCIDAS 2016: Bs. 106.504,38; BONO VACACIONAL VENCIDO 2016: Bs. 106.504,38; UTILIDADES 2016 Bs. 27.092,10; UTILIDADES 2015: BS.9.648,00; UTILIDADES: 2014 BS. 4.889,10; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. BS. 147.922,75; CESTA TICKET BS. 1.206.000,00.- TERCERA: LA DEMANDADA, esta de acuerdo con lo señalado por la EX TRABAJADORA, y a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS Bs. 4.400.935,33, para ser pagada el dia de mañana 09-02-2018, en cheque a nombre de la ex trabajadora y del referido pago se dejara constancia en el expediente. CUARTO: Estando presente LA EX TRABAJADORA, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y actúa libre de apremio y coacción, asimismo señala que fue asesorada por su apoderada judicial. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados las prestaciones sociales, los salarios caídos y beneficio de alimentación, demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Consignado el señalado pago y Vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo judicial del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días de mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-7051
CVCT/RH