REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CAHARALLAVE.
207° Y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: 1.222-17
PARTE RECURRENTE: PETROQUIMICA SIMA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogadas NIURKA SARMIENTO PEÑA y MIREYA PEÑA DE SARMIENTO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.078 y 36.958, respectivamente.
PARTE RECURRIDA:
INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA EN EL PRESENTE JUICIO
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA EN EL PRESENTE JUICIO
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contra la Providencia Administrativa Nº 0228/2016, de fecha 11/11/2016, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-00238, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 22 de Mayo de 2017, por la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.078, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo “PETROQUIMICA SIMA, C.A”, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0228/2016, de fecha 11/11/2016, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-00238, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 24/05/2017, se dictó auto de admisión ordenando la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela; a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y al tercero interesado ciudadano Oscar Ramón Herrera.
En fecha 27/06/2017, comparece la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.078, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo “PETROQUIMICA SIMA, C.A”, parte recurrente en el presente procedimiento, a los fines de consignar copias simples para tramitar las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 24/05/2017.
En fecha 15/11/2017, el Secretario adscrito a este Tribunal de Juicio, certificó las copias fotostáticas suministradas por la parte recurrente a los fines de materializar las notificaciones ordenadas dirigidas al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron entregadas a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy a los fines de su materialización.
En fecha 17/01/2018, el Juez Abg. Luis Daniel Bastardo Pinto, se abocó al conocimiento de la causa.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 23 de Enero de 2018, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Jueves Ocho (08) de Febrero de 2018 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 08/02/2018, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, Entidad de Trabajo PETROQUIMICA SIMA, C.A, por medio de representante estatutario, legal o judicial, así como de la representación de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público y Tercero Interesado. Por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, el ciudadano Juez en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa signada con 0228/2016, de fecha 11/11/2016, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2016-01-00238, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:

Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
(Negrita de este Juzgado).

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenada con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 71) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.078, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo “PETROQUIMICA SIMA, C.A”, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0228/2016, de fecha 11/11/2016, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-00238, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.078, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo “PETROQUIMICA SIMA, C.A”, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0228/2016, de fecha 11/11/2016, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-00238, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, se deja establecido el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.

En Charallave a los ocho (08) días del mes Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS 207º y 158º



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ

ABG. ROLANDO DAVID PÉREZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y público la anterior sentencia.




ABG. ROLANDO DAVID PÉREZ
EL SECRETARIO

Exp No. 1.222-17 R.N
Sentencia Nº 005-18
LDBP/RDP/ldbp.-