REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 4312-15

PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE CARMONA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.946.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313


PARTE DEMANDADA:
“ELECTROCONDUCTORES, C.A.”



MOTIVO:
COBRO DE SALARIOS RETENIDOS CAUSADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), se remite al Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo, constante de ocho (08) folios útiles, la demanda por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS CAUSADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.946, debidamente asistido por el Abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313, contra la unidad de Trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A.

-En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución, dictó auto mediante el cual ordenó la corrección del libelo de la demanda en virtud que la misma no cumplía con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-En fecha once (11) de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil JAIME HERNANDEZ ALVARADO, adscrito a este Juzgado consigno Boleta de notificación con efecto de firma, dirigido a la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.946.

-En fecha once (11) de Noviembre de 2015, se recibió ante la secretaria de este Juzgado escrito contentivo de la reforma de la demanda consignada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.946, debidamente asistido por el Abogado HERMANN DE J. VÁSQUEZ FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213.

- En fecha doce (12) de Noviembre de 2015, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A, en la persona del ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO, titular de la cédula de identidad N° 5.309.323, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa antes mencionada.

- En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, adscrito a este Juzgado consignó Cartel de notificación dirigido a la parte demandada entidad de trabajo Electroconductores, C.A, mediante la cual deja constancia que practicó la notificación ordenada y fijo ejemplar del Cartel de Notificación en la puerta que da acceso al referido inmueble.-.

- En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejó constancia que a partir de ese día exclusive comenzaría a correr el lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar.

-En fecha diez (10) de diciembre de 2015, se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar, haciendo acto de presencia el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.946, en su condición de parte actora, sin asistencia de abogado o representación alguna, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se Abstuvo de celebrar la mencionada audiencia. Asimismo se le hace saber a la parte actora que deberá proveer lo conducente a los fines de hacerse asistir o representar por Abogado y fijo el inicio de la misma para el cuarto día hábil siguiente.


-En fecha quince (15) de diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado HERNAN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia de la audiencia de juicio constante de dos (02) folios útiles a la que asistió en fecha once (11) de Noviembre de 2015, coincidiendo con el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa.

-En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ratifica la fecha y hora de la celebración de la audiencia preliminar.

-En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar, haciendo acto de presencia ambas partes debidamente representadas, y consignando las mismas sus escritos de promoción de pruebas, en tal sentido no logrando ningún convenimiento entre las partes, se fija nueva fecha para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar.

-En fechas veinticinco (25) de enero de 2016 y veintidós (22) de febrero de 2016, se celebró la continuación de la audiencia preliminar sin llegarse a ningún convenimiento definitivo, fijando nueva fecha para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar.

-En fecha primero (01) de Marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por los Abogados MARIANO GIANNANTONIO HERNANDE y MIRTHA TARIFFE, en su condición de apoderados Judiciales de ambas partes, mediante la cual solicitan a este Tribunal la reprogramación de la oportunidad fijada para la reanudación de la audiencia preliminar.

-En fecha cuatro (04) de Marzo de 2016, se dictó auto reprogramando la continuación de la audiencia preliminar solicitada por los apoderados judiciales de ambas partes.

-En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se reprogramó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, en virtud que en la fecha acordada por este Juzgado no hubo despacho de conformidad con la Resolución Nº 07-16, de fecha (18/03/2016).

- En fecha cinco (05) de abril de 2016, se celebró la continuación de la audiencia preliminar haciendo acto de presencia las partes intervinientes en el presente asunto, sin llegar a ningún convenimiento definitivo, fijando nueva fecha para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar.
-En fecha veinte (20) de abril de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se reprogramó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, en virtud que en la fecha acordada por este Juzgado no hubo despacho de conformidad con la Resolución Nº 014/2016, de fecha (20/04/2016).

- En fecha veintiséis (26) de abril de 2016, se celebró la continuación de la audiencia preliminar haciendo acto de presencia las partes intervinientes en el presente asunto, sin llegar a ningún convencimiento definitivo; asimismo se evidencia de las actas procesales que en las fechas 17/05/2016, 06/06/2016, 21/06/2016 y 07/07/2016, se realizó las continuaciones de la audiencia preliminar, sin que las partes llegaran a un convenimiento definitivo.

-En fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, el ciudadano Juez DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

- En fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, se dicto auto mediante el cual este Tribunal fijo nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar.

- En fecha dos (02) de agosto de 2016, se recibió diligencia suscrita por los Abogados MARIANO GIANNANTONIO HERNANDE y MIRTHA TARIFFE, en su condición de apoderados Judiciales de la partes mediante la cual solicitan a este Tribunal se adelantara la hora de la celebración de la audiencia preliminar; Asimismo se celebró la continuación de la audiencia preliminar haciendo acto de presencia las partes intervinientes en el presente asunto y visto que las partes no lograron ningún convenimiento definitivo, solicitaron a este Juzgado la suspensión de la causa.

- En fecha diez (10) de enero de 2017, el ciudadano Juez DR. YIMMYS A. GONZALEZ V, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

-En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, el ciudadano Abg. ALY JOSÉ REYEZ, en su condición de Coordinador de Alguacilazgo, adscrito a dicho Juzgado consigno carteles de notificación dirigido a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, con efectos de firmas.

-En fecha veintiséis (26) de enero de 2017, el ciudadano Alguacil ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, adscrito a este Juzgado consigno Carteles de Notificación dirigido al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARMONA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.946, sin efectos de firmas.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que las partes haya dado impulso procesal a la presente demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta ambas partes se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018).






Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ


Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE



Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.





LA SECRETARIA SUPLENTE




YAGV/MC/lm
Exp. N° 4312-15
Pieza I