REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 4416-16

PARTE ACTORA: RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.288.257.
ABOGADO ASISTENTE:
DE LA PARTE ACTORA: HERMAN DE J. VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213
PARTE DEMANDADA:
“ELECTROCONDUCTORES, C.A.”

MOTIVO:
COBRO DE SALARIOS RETENIDOS CAUSADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.



Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha tres (03) de mayo de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), se remite al Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo, constante de dieciocho (18) folios útiles, por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS CAUSADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número V- 16.288.257, debidamente asistido por el Abogado HERMAN DE J. VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, contra la unidad de Trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A.

- En fecha diez (10) de Mayo de 2016, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación a la demandada y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A, en la persona del ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO, titular de la cédula de identidad N° 5.309.323, en su carácter de REPRESENTANTE de la empresa antes mencionada.

- En fecha trece (13) de Junio de 2016, el ciudadano Alguacil RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRIGUEZ, adscrito a este Juzgado consigno cartel de notificación dirigido a la parte demandada entidad de trabajo Electroconductores, C.A, mediante la cual deja constancia que practico la notificación ordenada.

- En fecha quince (15) de junio de 2016, el ciudadano Secretario de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución dejo constancia que a partir de ese día exclusive comenzaría a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

- En fecha siete (07) de julio de 2016, se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar, haciendo acto de presencia el ciudadano RAMÓN GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número V- 16.288.257, en su condición de parte actora, sin asistencia de abogado o representación alguna, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se Abstuvo de celebrar la mencionada audiencia. Asimismo se ordenó oficiar a la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, con sede en Charallave, a los fines que designe un procurador que asista o represente al ciudadano antes identificado.

- En fecha trece (13) de Julio de 2016, el ciudadano Alguacil JAIME HERNANDEZ ALVARADO, adscrito a este Juzgado consigno oficio Nº 052-16, dirigido al Jefe de la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy con sede en Charallave, Estado Miranda.

- En fecha veintinueve (29) de julio de 2016, el ciudadano Juez LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

- En fecha cuatro (04) de agosto de 2016, se dicto auto mediante el cual este Tribunal fijo la continuación de la audiencia preliminar para el día Miércoles diez (10) de agosto de 2016.

- En fecha seis (06) de diciembre de 2016, el ciudadano Juez YIMMIS A. GONZALEZ V, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, la cual se encontraba suspendida.

- En fecha quince (15) de diciembre de 2016, el ciudadano Abg. ALY JOSÉ REYEZ, en su condición de Coordinador de Alguacilazgo, adscrito a dicho Juzgado consigno cartel de notificación dirigido a la parte demandada, firmado y sellado por quien lo recibió. asimismo deja constancia de haber publicado el cartel de notificación en la puerta del inmueble al cual se traslado.

- En fecha diez (10) de enero de 2017, el ciudadano Alguacil RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, adscrito a este Juzgado consigno original y copia de carteles de notificación dirigido al ciudadano RAMON GILBERTO SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número V- 16.288.257, sin efectos de firmas.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018).




Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE



Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.





LA SECRETARIA SUPLENTE




YAGV/MC/lm
Exp. N° 4416-16
Pieza I