REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.724-17

PARTE ACTORA: Ciudadanos AGUSTÍN ARMANDO GONZÁLEZ, DOUGLAS DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, JAIRO DANIEL CANACHE, JORGE LUIS PAREDES ÁVILA, PABLO MONROY y JHOAN MANUEL MÉNDEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.838.732, 9.507.671, 12.117.363, 5.402.611, 6.419.943 y 11.834.546, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANTONIO TREJO CALDERÓN, PEDRO LUIS FERMÍN, GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE, JESÚS GUILLERMO MEDERO RICO y RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.579, 32.671, 68.421, 2659.538 y 266.316, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 137-A, de fecha 08 de Noviembre de 1.977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.265.

MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES CONVENCIONALES PENDIENTES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles, Veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4.724-17, que por PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES CONVENCIONALES PENDIENTES, han incoado los ciudadanos AGUSTÍN ARMANDO GONZÁLEZ, DOUGLAS DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, JAIRO DANIEL CANACHE, JORGE LUIS PAREDES ÁVILA, PABLO MONROY y JHOAN MANUEL MÉNDEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.838.732, 9.507.671, 12.117.363, 5.402.611, 6.419.943 y 11.834.546, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los Abogados JESÚS GUILLERMO MEDERO RICO y RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 259.538 y 266.316, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos AGUSTÍN ARMANDO GONZÁLEZ Y OTROS, por una parte y por la otra el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil BALGRES, C.A.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, los Abogados JESÚS GUILLERMO MEDERO RICO y RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 259.538 y 266.316, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos AGUSTÍN ARMANDO GONZÁLEZ, DOUGLAS DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, JAIRO DANIEL CANACHE, JORGE LUIS PAREDES ÁVILA, PABLO MONROY y JHOAN MANUEL MÉNDEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.838.732, 9.507.671, 12.117.363, 5.402.611, 6.419.943 y 11.834.546, respectivamente, manifiestan su VOLUNTAD DE DESISTIR del presente procedimiento, y solicitan a este Juzgado otorgue la homologación de ley; consecutivamente el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil BALGRES, C.A. manifiesta que está conforme con el desistimiento planteado.
En este estado este Juzgado, deja establecido que el desistimiento planteado es posible a tenor de la norma contenida en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente desistimiento con la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO expuesto de forma consciente, espontanea y voluntaria por los apoderados judiciales de la parte actora, arriba identificados; y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ

Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA


Abogados JESÚS GUILLERMO MEDERO RICO y
RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA
AJAP/DRZ/ajap.-
Exp. N° 4.724-17