REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
207º y 158º

PARTE ACTORA: YULIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.066.258.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA MARIO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.298.
PARTE DEMANDADA: YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.255.620.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE Nº: 21.353.

-I-
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 01 de febrero de 2018, ante el Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana YULIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.066.258, debidamente asistida por el profesional del derecho MARIO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.298, mediante el cual demandó al ciudadano YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.255.620, por motivo de DIVORCIO.
Previo sorteo de ley, correspondió el conocimiento del presente juicio al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual en fecha 02 de febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la demanda y anotándose en los libros respectivos,
Así, el día 06 de febrero de 2018, compareció la demandante asistida por la abogada CLOTILDE MARÍA CASALESIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.915, y consignó, copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de las partes en juicio, con la finalidad de obtener un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda.
En fecha 08 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a subsanar las omisiones en que se incurrió en el libelo de demanda; por lo que la parte actora hizo lo propio mediante diligencia de fecha 15 del mismo mes y año.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de Ley este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión y lectura del escrito libelar, específicamente, en el capítulo “I”, la parte accionante asevera que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: “Tejería, estado Aragua, sector Los Alpes, calle Andrés Bello, casa sin número, Municipio Santos Michelena, parroquia Tejería, Estado Aragua”. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado añadido)

En ese sentido, y siendo que la parte demandante es quien afirma en su escrito libelar que el último domicilio establecido en su unión conyugal se encuentra ubicado en el Estado Aragua, este Tribunal se considera incompetente por razón del territorio para conocer de la presente acción de divorcio, y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana YULIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.066.258, contra el ciudadano YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.255.620, en un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad procesal correspondiente el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. CESAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTINEZ
Exp Nº 21.353.-
CAMR/bdm/ag.-