JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San
Cristóbal, siete de febrero de dos mil dieciocho.-
207°y 158°
Visto el escrito de fecha 25 de enero de 2018, suscrito por el abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 103.137, actuando con el carácter de apoderado judicial de de la ciudadana NUBIA ISABEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.156.789, parte actora reconvenida, por una parte y, por la otra, el ciudadano YEISON YOHAN SALINAS PARADA, titular de la cédula de identidad No. V-8.391.707, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO JESÚS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.628, parte demandada reconviniente, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL, acto en el que la PARTE ACTORA RECONVENIDA desiste del procedimiento principal en el juicio de Cumplimiento de Contrato y, a la misma vez, la parte demandada reconveniente Desiste formalmente de la RECONVENCIÓN planteada en contra de la actora reconvenida; este Tribunal, da por consumado el acto y, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la homologación de ley y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. -
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ LA SECRETARIA
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
nancy
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