REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 17-4318
PARTE ACTORA:
FELIX RAMON ESPINOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 625.842. Domicilio Procesal: Conde a Principal. Edificio La Previsora. Piso 03. Oficina 03. Caracas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.838, según consta en poderapud acta que cursa inserto al folio 18 del expediente.
PARTE DEMANDADA
SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 1999, bajo el N° 19, tomo 19-ATro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
INDIRA OVIEDO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.928, según se evidencia de poder apud acta que corre inserto al folio 134 del expediente.-
I
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 25 de mayo de 2017, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida en fecha 13 de junio de 2017,por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-
El 07 de julio de 2017, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose la audiencia los días 25 de julio de 2017 y 08 de agosto de 2017, fecha ultima en la cual las partes no lograron dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2017, este Tribunal le da entrada al expediente, y procede a pronunciarse en fecha 18 de octubre de 2017,respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-
En fecha 26 de octubre de 2017 y 15 de febrero de 2018, se celebró la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del actor y su apoderado judicial abogado EDGAR VELASQUEZ. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a la sesión del 15 de febrero de 2018, de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señaló el apoderado judicial de la parte actora, que surepresentado comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, como vendedor y cobrador, el 16 de enero de 2011,hasta el 30 de julio de 2016, cuando renunció voluntariamente a su puesto de trabajo.-
Aduce que, el ciudadano FELIX ESPINOZA, tenía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m, devengando un último salario diario integral de Bs. 6.882,31.-
Manifiesta que, la demandada nunca le reconoció sus derechos laborales, alegando que su representado, era un trabajador independiente.-
Reclama el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, y beneficio de alimentación, todo lo cual asciende a su entender a la suma de nueve millones tres mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 9.003.859,90).-
Por su parte, el apoderado judicial de la demandada, en su escrito de contestación, niega la existencia de la relación laboral, alegando que el ciudadano FELIX ESPINOZA, prestó sus servicios a la demandada de manera autónoma e independiente, bajo la modalidad de porcentaje de ganancia sobre el monto vendido al mes.
Rechazan deber cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.
Vista la incomparecencia de la parte accionada, a la prolongación de la audiencia de juicio, y tomando en consideración que la audiencia es una sola, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe tener por confesa a la demandada con relación a los hechos planteados por el accionante, en cuanto no sean contrarios a derecho, en consecuencia, deben tenerse como admitidos los hechos alegados por el actor en su demanda, como son:
1. La existencia de la relación laboral alegada.
2. La fecha de inicio y terminación de la relación laboral establecida por el actor en el texto de la demanda.
3. El cargo desempeñado, tal como lo alegó el actor en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por el actor, tal como lo argumentó en su demanda.
5. la terminación de la relación laboral por renuncia.-
Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iuranovit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por las partes, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de confesión, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En consecuencia, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas promovidas por la parte demandada:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
DOCUMENTALES
1.- Original de controles de asistencia de los meses de julio 2011, agosto 2011, septiembre 2011, noviembre 2011, octubre 2011, diciembre 2011, abril 2016, diciembre 2015, y noviembre 2015, cursantes a los folios 02 al 53 del cuaderno de recaudos Nº 01 del expediente.- Documentales que fueron desconocidas por la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido, advierte el Tribunal que las documentales en estudio carecen del principio de alterabilidad de la prueba, no le son oponibles a la contraparte, en consecuencia, se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
2.- Al folio 54 al 55 del cuaderno de recaudos Nº 01 del expediente, original de relación de salario mínimo y comisiones, suscrita por el ciudadano Jorge Jiménez.- Documentales que fueron desconocidas por la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido, advierte el Tribunal que las documentales en estudio carecen del principio de alterabilidad de la prueba, no le son oponibles a la contraparte, en consecuencia, se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
3.- Cursante a los folios 56 al 178 del cuaderno de recaudos Nº 01 del expediente, impresión de trasferencias bancarias a favor del ciudadano Félix Espinoza y relación de comisiones por cobranza.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la parte actora, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos los pagos recibidos por el actor con motivo de la prestación de sus servicios.- Así se deja establecido.-
4.- Inserto a los folios 02 al 177 del cuaderno de recaudos Nº 02 del expediente, impresión de trasferencias bancarias a favor del ciudadano Félix Espinoza y relación de comisiones por cobranza.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la parte actora, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos los pagos recibidos por el actor con motivo de la prestación de sus servicios.- Así se deja establecido.-
5.- Al folio 178 del cuaderno de recaudos Nº 02 del expediente, copia simple de recibo de caja chica a favor del ciudadano Félix Espinoza. Documental que fue expresamente reconocida por la parte actora, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el monto recibido por el actor por concepto de comisiones por venta en el mes de junio de 2016.- Así se deja establecido.-
6.- Original de comunicación emanada de la sociedad mercantil Sumink C.A., dirigida al Ministerio Público, Sucursal Miranda, de fecha 22 de septiembre de 2016, folios 179 al 180 del cuaderno de recaudos Nº 02 del expediente. Documental que no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.-
7.- Copia simple de cálculo de prestaciones sociales realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a nombre del ciudadano Félix Espinoza, folios 181 al 184 del cuaderno de recaudos Nº02 del expediente. Documentales que carecen del principio de alterabilidad de la prueba, en consecuencia no le son oponibles a la actora, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
8.- A los folios 185 al 208 del cuaderno de recaudos Nº 02 del expediente, impresión de resumen de nómina de la demandada.- Documentales que carecen del principio de alterabilidad de la prueba, en consecuencia no le son oponibles a la actora, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
9.- Cursante a los folios 02 al 104 del cuaderno de recaudos Nº 03 del expediente, impresión de resumen de nómina de la demandada.- Documentales que carecen del principio de alterabilidad de la prueba, en consecuencia no le son oponibles a la actora, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
10.- Copia simple de Providencia Administrativa Nº 17-002 de fecha 07 de febrero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, folios 105 al 108 del cuaderno de recaudos Nº 03 del expediente. Documental que no fue atacada en forma alguna, sin embargo el Tribunal no la valorara en favor o en contra de ninguna de las partes, por no guardar relación con los puntos controvertidos en la causa.- Así se deja establecido.-
11.- A los folios 109 al 160 cuaderno de recaudos Nº 03 del expediente, impresión de facturación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la demandada.- Documentales que carecen del principio de alterabilidad de la prueba, en consecuencia no le son oponibles a la actora, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
12.- Inserto a los folios 161 al 203 cuaderno de recaudos Nº 03 del expediente, impresión y recibos de pagos originales a nombre del ciudadano FREDDY CARRERO.- Documentales que carecen de valor probatorio al estar constituido por recibos de pago a favor de un tercero que no es parte en la causa.- Así se deja establecido.-
13.- Cursante a los folios 02 al 221 cuaderno de recaudos Nº 04 del expediente, impresión y recibos de pagos originales a nombre del ciudadano FREDDY CARRERO.- Documentales que carecen de valor probatorio al estar constituido por recibos de pago a favor de un tercero que no es parte en la causa.- Así se deja establecido.-
TESTIMONIALESde los ciudadanos: ALFREDO JOSE ROJAS ORTIZ y JHONNY ANTONIO GUEVARA MANGARRE venezolanos mayores de edad titulares de lascedulas de identidad números11.821.723 y 13.909.297, respectivamente, los cuales no comparecieron a declarar por lo que este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTALES
1.-Inserta a los folios 41 al 112 de la primera pieza del expediente, marcadas con las letras “A”, “B”, y “C”, impresión de listado de comisiones de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, y 2016.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la demandada, tienen pleno valor probatorio y demuestra a los autos las ventas realizadas por el actor y las comisiones devengadas.- Así se deja establecido.-
2.- Originales de recibo de pago, emitidos por Suplidora de Mangueras Industriales Sumink, C.A. de fecha 08 de junio de 2012, 06 de julio de 2012, y 10 de agosto de 2012, por concepto de pago de comisiones de venta, cursante a los folios 113 al 115 de la primera pieza del expediente.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la demandada, tienen pleno valor probatorio y demuestra a los autos las comisiones recibidas por el actor.-Así se deja establecido.-
3.-Originales de recibo de caja chica a favor de Félix Espinoza, inserto a los folios 116 al 123 de la primera pieza del expediente.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la demandada, tienen pleno valor probatorio y demuestra a los autos las ventas realizadas por el actor y las comisiones devengadas.- Así se deja establecido.-
4.-Originales de constancias de trabajo a nombre de Félix Espinoza emanada de Sumik C.A. de fecha 16 de junio de 2015 y 28 de agosto de 2012, folio 124 y 125 de la primera pieza del expediente.- Documental que fue desconocida en contenido y firma por la demandada, insistiendo la parte actora en su valor probatorio y promoviendo a tal efecto el cotejo.- En este sentido, cursa a los a los folios 155 al 156 de la primera pieza del expediente, informe presentado por la División de Documentologìa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual textualmente se indica “…la firma que suscribe con el carácter de “ATENTAMENTE FREDDY CARRERO GERENTE ADMINISTRATIVO CI 1897598”, la Constancia de Trabajo con membrete alusivo a “SUMINK C.A.”, de fecha 28/08/2012, dubitada ha sido realizada por el Ciudadano FREDDY CARRERO, quien suministro la muestra indubitada…” . En este orden de ideas, vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio concatenada con las resultas del cotejo promovido, debe este Tribunal dar por demostrado a los autos que el actor se desempeñaba como representante de ventas en la sociedad mercantil SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES C.A., desde el 16 de enero de 2011, devengando ingresos mensuales promedio de Bs. 7.800,oo por comisiones de venta al mes de agosto de 2012.- Así se deja establecido.-
5.- Cursante al folio 126 de la primera pieza del expediente, original de renuncia del ciudadano Félix Espinoza, de fecha 28 de junio de 2016.- Documental expresamente reconocida por la demandada, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos la renuncia presentada por el actor, en fecha 30 de julio de 2016.- Así se deja establecido.-
TESTIMONIALES: de los ciudadanos: GERARDO EMILIO PETIT OJEDA, ROSALINO ALEXIS MORO, CARLOS BIANCHI, AMILCAR JOSE TRUJILLO y FRANCISCO ANTONIO SANOJA, todos venezolanos mayores de edad titulares de lascedulas de identidad números3.559.262, 5.742.787, 11.817.712, 19.388.142 y 6.871.053, respectivamente, los cuales no comparecieron a rendir declaración en virtud de lo cual este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
El Tribunal realizó la declaración de parte, manifestando el actor que trabajaba con un listado de clientes suministrado por la empresa. Que asistía a la empresa 3 o 4 días a la semana a llevar los pedidos y solicitar cotizaciones.- Que vendía y cobraba.- Por su parte, el representante de la empresa demandada manifestó que el actor no tenía horario de trabajo, que realizaba la venta y cobranza de forma autónoma.- Así se deja establecido.-
Analizadas las pruebas promovidas por las partes, específicamente las pruebas promovidas por la demandada, advierte el Tribunal que la misma no cumplió con la carga que asumió al no demostrar a los autos que el actor trabajaba de forma autónoma e independiente.
Advierte este Tribunal que, en el caso bajo estudio la parte demandada con las pruebas aportadas no logro desvirtuar los alegatos de la parte actora, relativos a la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y su terminación, el cargo de vendedor-cobrador, y el salario indicado en el escrito libelar .- Así se decide.-
En este sentido pasa esta Juzgador a establecer los conceptos que en derecho le corresponden al actor producto de la relación laboral que mantuvo con la demandada desde el 16 de enero de 2011 al 30 de julio de 2016.-
En relación al salario devengado por el actor, la demandada demostró a los autos las comisiones devengadas por medio de las transferencias realizadas a la cuenta del actor, las cuales fueron expresamente reconocidas por el accionante y se desglosan a continuación:
Fecha Salario Mensual
Ene-11 4.560,21
Feb-11 3.627,52
Mar-11 12.186,68
Abr-11 7.080,27
May-11 12.403,21
Jun-11 18.135,79
Jul-11 8.448,97
Ago-11 8.466,97
Sep-11 1.752,25
Oct-11 12.190,72
Nov-11 19.582,37
Dic-11 7.485,98
Ene-12 6.013,31
Feb-12 6.349,14
Mar-12 9.261,44
Abr-12 5.022,44
May-12 6.883,11
Jun-12 9.556,52
Jul-12 7.121,78
Ago-12 11.600,70
Sep-12 7.884,92
Oct-12 9.804,81
Nov-12 7.910,66
Dic-12 15.111,52
Ene-13 3.659,92
Feb-13 7.724,63
Mar-13 4.128,70
Abr-13 5.034,73
May-13 14.445,78
Jun-13 6.181,69
Jul-13 6.782,54
Ago-13 7.458,31
Sep-13 7.992,01
Oct-13 6.189,67
Nov-13 9.923,17
Dic-13 8.844,94
Ene-14 8.813,60
Feb-14 10.360,77
Mar-14 15.058,82
Abr-14 22.775,24
May-14 26.322,24
Jun-14 13.723,30
Jul-14 19.334,95
Ago-14 23.854,99
Sep-14 17.268,43
Oct-14 20.064,27
Nov-14 22.785,73
Dic-14 15.948,02
Ene-15 55.015,57
Feb-15 6.524,54
Mar-15 19.979,33
Abr-15 54.812,77
May-15 33.909,82
Jun-15 53.122,00
Jul-15 64.749,70
Ago-15 33.508,61
Sep-15 8.654,47
Oct-15 106.209,36
Nov-15 78.637,50
Dic-15 125.564,56
Ene-16 36.060,00
Feb-16 102.148,07
Mar-16 100.536,69
Abr-16 55.217,13
May-16 265.604,80
Jun-16 420.864,38
Jul-16 160.734,79
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, hasta el mes de marzo de 2012, y 15 días de salario abonados trimestralmente desde abril 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 142iusdem.- En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d de la normativa antes señalada, debe pagarse el régimen que favorece más al trabajador, según se detalla a continuación:
Fecha Salario Mensual Sal. Día Alic.BonVc Alic.Util Salario Diario Integral Antigüedad Abono de Antigüedad
Ene-11 4.560,21 152,01 2,96 6,33 161,30 0,00 0,00
Feb-11 3.627,52 120,92 2,35 5,04 128,31 0,00 0,00
Mar-11 12.186,68 406,22 7,90 16,93 431,05 0,00 0,00
Abr-11 7.080,27 236,01 4,59 9,83 250,43 0,00 0,00
May-11 12.403,21 413,44 8,04 17,23 438,71 5,00 2.193,53
Jun-11 18.135,79 604,53 11,75 25,19 641,47 5,00 3.207,35
Jul-11 8.448,97 281,63 5,48 11,73 298,84 5,00 1.494,22
Ago-11 8.466,97 282,23 5,49 11,76 299,48 5,00 1.497,40
Sep-11 1.752,25 58,41 1,14 2,43 61,98 5,00 309,89
Oct-11 12.190,72 406,36 7,90 16,93 431,19 5,00 2.155,95
Nov-11 19.582,37 652,75 12,69 27,20 692,64 5,00 3.463,18
Dic-11 7.485,98 249,53 4,85 10,40 264,78 5,00 1.323,91
Ene-12 6.013,31 200,44 8,35 16,70 225,50 5,00 1.127,50
Feb-12 6.349,14 211,64 8,82 17,64 238,09 5,00 1.190,46
Mar-12 9.261,44 308,71 12,86 25,73 347,30 5,00 1.736,52
Abr-12 5.022,44 167,41 6,98 13,95 188,34 0,00 0,00
May-12 6.883,11 229,44 9,56 19,12 258,12 0,00 0,00
Jun-12 9.556,52 318,55 13,27 26,55 358,37 15,00 5.375,54
Jul-12 7.121,78 237,39 9,89 19,78 267,07 0,00 0,00
Ago-12 11.600,70 386,69 16,11 32,22 435,03 0,00 0,00
Sep-12 7.884,92 262,83 10,95 21,90 295,68 15,00 4.435,27
Oct-12 9.804,81 326,83 13,62 27,24 367,68 0,00 0,00
Nov-12 7.910,66 263,69 10,99 21,97 296,65 0,00 0,00
Dic-12 15.111,52 503,72 20,99 41,98 566,68 15,00 8.500,23
Ene-13 3.659,92 122,00 5,42 10,17 137,59 0,00 0,00
DíasAdic. 8.543,36 284,78 12,66 23,73 321,17 2,00 642,33
Feb-13 7.724,63 257,49 11,44 21,46 290,39 0,00 0,00
Mar-13 4.128,70 137,62 6,12 11,47 155,21 15,00 2.328,13
Abr-13 5.034,73 167,82 7,46 13,99 189,27 0,00 0,00
May-13 14.445,78 481,53 21,40 40,13 543,05 0,00 0,00
Jun-13 6.181,69 206,06 9,16 17,17 232,39 15,00 3.485,79
Jul-13 6.782,54 226,08 10,05 18,84 254,97 0,00 0,00
Ago-13 7.458,31 248,61 11,05 20,72 280,38 0,00 0,00
Sep-13 7.992,01 266,40 11,84 22,20 300,44 15,00 4.506,61
Oct-13 6.189,67 206,32 9,17 17,19 232,69 0,00 0,00
Nov-13 9.923,17 330,77 14,70 27,56 373,04 0,00 0,00
Dic-13 8.844,94 294,83 13,10 24,57 332,50 15,00 4.987,56
Ene-14 8.813,60 293,79 13,87 24,48 332,14 0,00 0,00
DíasAdic. 7.363,84 245,46 11,59 20,46 277,51 4,00 1.110,03
Feb-14 10.360,77 345,36 16,31 28,78 390,45 0,00 0,00
Mar-14 15.058,82 501,96 23,70 41,83 567,49 15,00 8.512,42
Abr-14 22.775,24 759,17 35,85 63,26 858,29 0,00 0,00
May-14 26.322,24 877,41 41,43 73,12 991,96 0,00 0,00
Jun-14 13.723,30 457,44 21,60 38,12 517,17 15,00 7.757,48
Jul-14 19.334,95 644,50 30,43 53,71 728,64 0,00 0,00
Ago-14 23.854,99 795,17 37,55 66,26 898,98 0,00 0,00
Sep-14 17.268,43 575,61 27,18 47,97 650,76 15,00 9.761,46
Oct-14 20.064,27 668,81 31,58 55,73 756,13 0,00 0,00
Nov-14 22.785,73 759,52 35,87 63,29 858,68 0,00 0,00
Dic-14 15.948,02 531,60 25,10 44,30 601,00 15,00 9.015,06
Ene-15 55.015,57 1.833,85 91,69 152,82 2.078,37 0,00 0,00
DíasAdic. 18.025,86 600,86 30,04 50,07 680,98 8,00 5.447,82
Feb-15 6.524,54 217,48 10,87 18,12 246,48 0,00 0,00
Mar-15 19.979,33 665,98 33,30 55,50 754,77 15,00 11.321,62
Abr-15 54.812,77 1.827,09 91,35 152,26 2.070,70 0,00 0,00
May-15 33.909,82 1.130,33 56,52 94,19 1.281,04 0,00 0,00
Jun-15 53.122,00 1.770,73 88,54 147,56 2.006,83 15,00 30.102,47
Jul-15 64.749,70 2.158,32 107,92 179,86 2.446,10 0,00 0,00
Ago-15 33.508,61 1.116,95 55,85 93,08 1.265,88 0,00 0,00
Sep-15 8.654,47 288,48 14,42 24,04 326,95 15,00 4.904,20
Oct-15 106.209,36 3.540,31 177,02 295,03 4.012,35 0,00 0,00
Nov-15 78.637,50 2.621,25 131,06 218,44 2.970,75 0,00 0,00
Dic-15 125.564,56 4.185,49 209,27 348,79 4.743,55 15,00 71.153,25
Ene-16 36.060,00 1.202,00 31,72 50,08 1.283,80 0,00 0,00
DíasAdic. 53.390,69 1.779,69 46,96 74,15 1.900,81 10,00 19.008,07
Feb-16 102.148,07 3.404,94 89,85 141,87 3.636,66 0,00 0,00
Mar-16 100.536,69 3.351,22 88,44 139,63 3.579,29 15,00 53.689,39
Abr-16 55.217,13 1.840,57 48,57 76,69 1.965,83 0,00 0,00
May-16 265.604,80 8.853,49 233,63 368,90 9.456,02 0,00 0,00
Jun-16 420.864,38 14.028,81 370,20 584,53 14.983,55 15,00 224.753,27
Jul-16 160.734,79 5.357,83 141,39 223,24 5.722,46 5,00 28.612,28
282.401,32 9413,37 539.110,17
Art. 142 literal d
Días a Pagar Años Servicio Total Días a Pagar Salario Integral Promedio Total a Pagar
30,00 6,00 180,00 6.557,30 1.180.314,00
Días Adicionales
20,00 21.044,69
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de nueve mil ciento ochenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 9.188,43), como de detalla a continuación:
Fecha Abono de Antigüedad Tasa Anual Tasa Mensual Interés
Ene-11 0,00 17,53 1,46 0,00
Feb-11 0,00 17,85 1,49 0,00
Mar-11 0,00 17,13 1,43 0,00
Abr-11 0,00 17,69 1,47 0,00
May-11 2.193,53 18,17 1,51 33,21
Jun-11 3.207,35 17,41 1,45 46,53
Jul-11 1.494,22 18,51 1,54 23,05
Ago-11 1.497,40 17,37 1,45 21,67
Sep-11 309,89 17,50 1,46 4,52
Oct-11 2.155,95 18,28 1,52 32,84
Nov-11 3.463,18 16,35 1,36 47,19
Dic-11 1.323,91 15,55 1,30 17,16
Ene-12 1.127,50 16,90 1,41 15,88
Feb-12 1.190,46 15,65 1,30 15,53
Mar-12 1.736,52 15,43 1,29 22,33
Abr-12 0,00 16,31 1,36 0,00
May-12 0,00 16,75 1,40 0,00
Jun-12 5.375,54 16,25 1,35 72,79
Jul-12 0,00 16,20 1,35 0,00
Ago-12 0,00 16,51 1,38 0,00
Sep-12 4.435,27 16,80 1,40 62,09
Oct-12 0,00 16,49 1,37 0,00
Nov-12 0,00 15,94 1,33 0,00
Dic-12 8.500,23 15,57 1,30 110,29
Ene-13 0,00 14,82 1,24 0,00
Días Adic. 642,33 14,82 1,24 7,93
Feb-13 0,00 16,43 1,37 0,00
Mar-13 2.328,13 15,27 1,27 29,63
Abr-13 0,00 15,67 1,31 0,00
May-13 0,00 15,63 1,30 0,00
Jun-13 3.485,79 15,26 1,27 44,33
Jul-13 0,00 15,43 1,29 0,00
Ago-13 0,00 16,56 1,38 0,00
Sep-13 4.506,61 15,76 1,31 59,19
Oct-13 0,00 15,47 1,29 0,00
Nov-13 0,00 15,36 1,28 0,00
Dic-13 4.987,56 15,57 1,30 64,71
Ene-14 0,00 15,73 1,31 0,00
Días Adic. 1.110,03 15,73 1,31 14,55
Feb-14 0,00 16,27 1,36 0,00
Mar-14 8.512,42 15,59 1,30 110,59
Abr-14 0,00 16,38 1,37 0,00
May-14 0,00 16,57 1,38 0,00
Jun-14 7.757,48 16,56 1,38 107,05
Jul-14 0,00 17,15 1,43 0,00
Ago-14 0,00 17,94 1,50 0,00
Sep-14 9.761,46 17,76 1,48 144,47
Oct-14 0,00 18,39 1,53 0,00
Nov-14 0,00 19,27 1,61 0,00
Dic-14 9.015,06 19,17 1,60 144,02
Ene-15 0,00 18,70 1,56 0,00
Días Adic. 5.447,82 18,70 1,56 84,90
Feb-15 0,00 18,76 1,56 0,00
Mar-15 11.321,62 18,87 1,57 178,03
Abr-15 0,00 19,51 1,63 0,00
May-15 0,00 19,46 1,62 0,00
Jun-15 30.102,47 19,68 1,64 493,68
Jul-15 0,00 19,83 1,65 0,00
Ago-15 0,00 20,37 1,70 0,00
Sep-15 4.904,20 20,89 1,74 85,37
Oct-15 0,00 21,35 1,78 0,00
Nov-15 0,00 21,33 1,78 0,00
Dic-15 71.153,25 21,03 1,75 1.246,96
Ene-16 0,00 20,61 1,72 0,00
Días Adic. 19.008,07 20,61 1,72 326,46
Feb-16 0,00 19,54 1,63 0,00
Mar-16 53.689,39 21,09 1,76 943,59
Abr-16 0,00 21,07 1,76 0,00
May-16 0,00 21,36 1,78 0,00
Jun-16 224.753,27 21,70 1,81 4.064,29
Jul-16 28.612,28 21,54 1,80 513,59
539.110,17 9.188,43
UTILIDADES:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, derogada y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente, corresponde al actor, los montos que se detallan a continuación:
Fecha Salario Mensual Promedio Salario Diario Días a Pagar Meses Trabajados Días a Pagar Total a Pagar
ene-11 a dic-11 9.660,08 322,00 15,00 12,00 15,00 4.830,04
ene-12 a dic-12 8.543,36 284,78 30,00 12,00 30,00 8.543,36
ene-13 a dic-13 7.363,84 245,46 30,00 12,00 30,00 7.363,84
ene-14 a dic-14 18.025,86 600,86 30,00 12,00 30,00 18.025,86
ene-15 a dic-15 53.390,69 1.779,69 30,00 12,00 30,00 53.390,69
ene-16 a jul-16 190.194,31 6.339,81 30,00 6,00 15,00 95.097,16
187.250,95
VACACIONES:
Por cuanto, no quedó demostrado a los autos el pago y disfrute de las vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justica, corresponde al actor el pago de las mismas, con base al último salario devengado, que en el caso en estudio, por ser un salario variable, corresponde al salario promedio de los últimos tres (03) meses, como se detalla a continuación:
Fecha Salario Mensual Promedio Salario Diario Días a Pagar Meses Trabajados Días a Pagar Total a Pagar
ene-11 a ene-12 282.401,32 9.413,38 15,00 12,00 15,00 141.200,66
ene-12 a ene-13 282.401,32 9.413,38 16,00 12,00 16,00 150.614,04
ene-13 a ene-14 282.401,32 9.413,38 17,00 12,00 17,00 160.027,41
ene-14 a ene-15 282.401,32 9.413,38 18,00 12,00 18,00 169.440,79
ene-15 a ene-16 282.401,32 9.413,38 19,00 12,00 19,00 178.854,17
ene-16 a jul-16 282.401,32 9.413,38 20,00 6,00 10,00 94.133,77
894.270,85
BONO VACACIONAL:
Por cuanto, no quedó demostrado a los autos el pago del Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde al actor el pago del mismo, con base al salario promedio de los últimos tres (03) meses al momento de nacer el derecho, como se detalla a continuación:
Fecha Salario Mensual Promedio Salario Diario Días a Pagar Meses Trabajados Días a Pagar Total a Pagar
ene-11 a ene-12 13.086,36 436,21 7,00 12,00 7,00 3.053,48
ene-12 a ene-13 10.942,33 364,74 15,00 12,00 15,00 5.471,17
ene-13 a ene-14 8.319,26 277,31 16,00 12,00 16,00 4.436,94
ene-14 a ene-15 19.599,34 653,31 17,00 12,00 17,00 11.106,29
ene-15 a ene-16 103.470,47 3.449,02 18,00 12,00 18,00 62.082,28
ene-16 a jul-16 282.401,32 9.413,38 19,00 6,00 9,50 89.427,08
175.577,25
En relación al Bono de Alimentación reclamado por el actor, el Tribunal advierte que el mismo no es procedente en derecho, por cuanto el accionante siempre devengo más de 03 salarios mínimos.- Así se decide.-
De conformidad con lo antes expuesto, corresponde al actor el pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs. 2.467.646,15) por concepto de prestaciones sociales, como se indica a continuación:
Concepto Monto a Pagar
Antigüedad 1.180.314,00
Días Adicionales 21.044,69
Intereses sobre Prestaciones 9.188,43
Utilidades 187.250,95
Vacaciones 894.270,85
Bono Vacacional 175.577,25
2.467.646,15
Igualmente se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 30 de julio de 2016, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX RAMON ESPINOZA GUERRA contra la entidad de trabajo SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A.: Se condena a la demandada a pagar alactor las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por concepto de prestaciones sociales, más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 20/02/2018, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 17-4318
OOM/
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