REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy Lunes diecinueve (19) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE TORIBIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.837.131, contra la persona natural JOSÉ ANTONIO TRUJILLO NEGRIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.208.899, en el expediente signado con el número 7031-17 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ROSA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.875, según consta de poder Apud acta el cual riela al folio 108 del expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de los abogados en ejercicio HELKIN PAIVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.327, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2017, anotado bajo el Nº 41, tomo 290 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien debidamente facultada para este fin, DESISTE del presente procedimiento más no de la acción propuesta; asímismo se le concedió el derecho de palabra a los representantes judiciales de la parte demandada, quien manifiestan de acuerdo con el presente desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento formalmente del procedimiento, fue interpuesto por la representación judicial de la parte actora con facultad para ello, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.- Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. ROSA VARGAS

Apoderados Judiciales de la parte demandada
Abg. ROBERTO DYER

Abg. HELKIN PAIVA
La Secretaria,


Abg.
Expediente N° SME 7031-17 J/O
NSQ.-