REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy Miércoles, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana CARELY RODRÍGIEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.356.318, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada en ejercicio RAYZA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163, contra la Entidad de Trabajo demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1994, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., en el expediente signado con el número 6887-17 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de la apoderada judicial, abogada en ejercicio RAYZA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ROGER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según consta de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2015, anotado bajo el Nº 35, Tomo 98 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de ambas partes quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en el presente caso, el cual materializan mediante transacción laboral, la cual anexan en Diez (10) folios útiles para que forme parte integrante de la presente Acta. Asimismo se consigna el soporte de pago en virtud del acuerdo alcanzado por la cantidad de Bs. 500.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 003100053376, del Banco Banesco, de fecha 23 de febrero de 2018, el cual recibe la apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa a entera satisfacción de su representada y firma en señal de conformidad. Ambas partes solicitan del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/02/2018, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo se hace entrega a ambas partes de las pruebas entregadas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. RAYZA VEGAS

Apoderado Judicial de la demandada
Abg. ROGER VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. DIONIMAR PEREIRA
Expediente N° SME 6887-17 J/O
NSQ/JÁ.-