REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, Catorce (14) de Febrero de 2018
207° y 158°

De la revisión de las actas procesales del presente expediente signado con el número 16-4240 (nomenclatura de este tribunal), contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana YOSBELY MARISOL ROSALES CASTRO, titular de la cedula de identidad V-17.534.274, contra INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 2005, con el Número 32, Tomo 1215, y Registro de Información Fiscal (RIF) número J-31458630-0.

Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo con la Sentencia de fecha 19 de junio de 2017, por el Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la cual declaró “PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566, en contra de la decisión de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana YOSBELY MARISOL CASTRO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-17.534.274, contra la entidad laboral INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A,- TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en relación a la unidad tributaria utilizada para el cálculo del Beneficio de Alimentación, siendo esta la vigente para el momento del dictamen de la sentencia proferida, es decir, la unidad tributaria vigente para el 05 de Mayo de 2017. CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo”.

Por las razones antes expuestas, analizada la sentencia de alzada y en virtud que hasta la presente fecha, no se ha dado cumplimiento al fallo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma Circunscripción y sede, procede: a DECRETARLA EJECUCION VOLUNTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Ahora bien, por cuanto en la referida sentencia de alzada se ordena que los cálculos sean practicados por este Juzgado, ello por cuanto en aras de evitar erogaciones innecesarias de las partes y preservando la celeridad procesal en el presente juicio; actuando como rector del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en plena facultad y conocimiento del índice promedio entre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, a través de la pagina web de la entidad bancaria referida, procede a realizar el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales; así como también procede a realizar los respectivos cálculos de corrección monetaria y intereses de mora de la siguiente manera:

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Respecto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, en la sentencia a ejecutar, se ordeno, “(...) desde la fecha de terminación de la relación laboral, 20 de enero de 2016, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela (...)”, de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora. En relación al cálculo de los Interese de Prestaciones Sociales conforme los términos establecidos en la Sentencia en mención, arroja los siguientes resultados:


Período Prestación acumulada Acumulado Tasa de interés BCV Tasa BCV/12 Interés Mensual Interés Acumulad
Abr. 2008 0,00 0,00 18,35 1,53 0,00 0,00
May. 2008 0,00 0,00 20,85 1,74 0,00 0,00
Jun. 2008 467,33 467,33 20,09 1,67 7,82 7,82
Jul. 2008 0,00 467,33 20,03 1,67 7,80 15,62
Ago. 2008 0,00 467,33 20,09 1,67 7,82 23,45
Sep. 2008 467,33 934,66 19,68 1,64 15,33 38,78
Oct. 2008 0,00 934,66 19,82 1,65 15,44 54,21
Nov. 2008 0,00 934,66 20,24 1,69 15,76 69,98
Dic. 2008 467,33 1.401,98 19,65 1,64 22,96 92,94
Ene. 2009 0,00 1.401,98 19,76 1,65 23,09 116,02
Feb. 2009 0,00 1.401,98 19,98 1,67 23,34 139,36
Mar. 2009 467,33 1.869,31 19,74 1,65 30,75 170,12
Abr. 2009 62,31 1.931,62 18,77 1,56 30,21 200,33
May. 2009 0,00 1.931,62 18,77 1,56 30,21 230,54
Jun. 2009 514,06 2.445,68 17,56 1,46 35,79 266,33
Jul. 2009 0,00 2.445,68 17,26 1,44 35,18 301,51
Ago. 2009 0,00 2.445,68 17,04 1,42 34,73 336,24
Sep. 2009 514,06 2.959,74 16,58 1,38 40,89 377,13
Oct. 2009 0,00 2.959,74 17,62 1,47 43,46 420,59
Nov. 2009 0,00 2.959,74 17,05 1,42 42,05 462,64
Dic. 2009 565,46 3.525,19 16,97 1,41 49,85 512,49
Ene. 2010 0,00 3.525,19 16,74 1,40 49,18 561,67
Feb. 2010 0,00 3.525,19 16,65 1,39 48,91 610,58
Mar. 2010 565,46 4.090,65 16,44 1,37 56,04 666,62
Abr. 2010 291,09 4.381,74 16,23 1,35 59,26 725,89
May. 2010 0,00 4.381,74 16,4 1,37 59,88 785,77
Jun. 2010 717,34 5.099,08 16,1 1,34 68,41 854,18
Jul. 2010 0,00 5.099,08 16,34 1,36 69,43 923,62
Ago. 2010 0,00 5.099,08 16,28 1,36 69,18 992,79
Sep. 2010 717,34 5.816,41 16,1 1,34 78,04 1.070,83
Oct. 2010 0,00 5.816,41 16,38 1,37 79,39 1.150,22
Nov. 2010 0,00 5.816,41 16,25 1,35 78,76 1.228,99
Dic. 2010 717,34 6.533,75 16,45 1,37 89,57 1.318,56
Ene. 2011 0,00 6.533,75 16,29 1,36 88,70 1.407,25
Feb. 2011 0,00 6.533,75 16,37 1,36 89,13 1.496,38
Mar. 2011 717,34 7.251,08 16 1,33 96,68 1.593,06
Abr. 2011 431,42 7.682,50 16,37 1,36 104,80 1.697,87
May. 2011 0,00 7.682,50 16,64 1,39 106,53 1.804,40
Jun. 2011 826,61 8.509,12 16,09 1,34 114,09 1.918,49
Jul. 2011 0,00 8.509,12 16,52 1,38 117,14 2.035,63
Ago. 2011 0,00 8.509,12 15,94 1,33 113,03 2.148,66
Sep. 2011 826,61 9.335,73 16 1,33 124,48 2.273,14
Oct. 2011 0,00 9.335,73 16,39 1,37 127,51 2.400,65
Nov. 2011 0,00 9.335,73 15,43 1,29 120,04 2.520,69
Dic. 2011 909,63 10.245,36 15,03 1,25 128,32 2.649,01
Ene. 2012 0,00 10.245,36 15,70 1,31 134,04 2.783,06
Feb. 2012 0,00 10.245,36 15,18 1,27 129,60 2.912,66
Mar. 2012 909,63 11.154,98 14,97 1,25 139,16 3.051,82
Abr. 2012 668,64 11.823,62 15,41 1,28 151,83 3.203,65
May. 2012 0,00 11.823,62 16,75 1,40 165,04 3.368,69
Jun. 2012 1.048,49 12.872,11 16,25 1,35 174,31 3.543,00
Jul. 2012 0,00 12.872,11 16,20 1,35 173,77 3.716,77
Ago. 2012 0,00 12.872,11 16,51 1,38 177,10 3.893,87
Sep. 2012 1.205,76 14.077,87 16,80 1,40 197,09 4.090,96
Oct. 2012 0,00 14.077,87 16,49 1,37 193,45 4.284,42
Nov. 2012 0,00 14.077,87 15,94 1,33 187,00 4.471,42
Dic. 2012 1.205,76 15.283,63 15,57 1,30 198,31 4.669,72
Ene. 2013 0,00 15.283,63 14,82 1,24 188,75 4.858,48
Feb. 2013 0,00 15.283,63 16,43 1,37 209,26 5.067,73
Mar. 2013 1.205,76 16.489,39 15,27 1,27 209,83 5.277,56
Abr. 2013 1.047,46 17.536,85 15,67 1,31 229,00 5.506,56
May. 2013 0,00 17.536,85 15,63 1,30 228,42 5.734,98
Jun. 2013 1.450,32 18.987,17 15,26 1,27 241,45 5.976,43
Jul. 2013 0,00 18.987,17 15,43 1,29 244,14 6.220,58
Ago. 2013 0,00 18.987,17 16,56 1,38 262,02 6.482,60
Sep. 2013 1.595,36 20.582,53 15,76 1,31 270,32 6.752,92
Oct. 2013 0,00 20.582,53 15,47 1,29 265,34 7.018,26
Nov. 2013 0,00 20.582,53 15,36 1,28 263,46 7.281,72
Dic. 2013 1.754,90 22.337,43 15,57 1,30 289,83 7.571,55
Ene. 2014 0,00 22.337,43 15,73 1,31 292,81 7.864,35
Feb. 2014 0,00 22.337,43 16,27 1,36 302,86 8.167,21
Mar. 2014 1.930,39 24.267,82 15,59 1,30 315,28 8.482,49
Abr. 2014 2.515,41 26.783,23 16,38 1,37 365,59 8.848,08
May. 2014 0,00 26.783,23 16,57 1,38 369,83 9.217,91
Jun. 2014 2.515,41 29.298,64 16,56 1,38 404,32 9.622,23
Jul. 2014 0,00 29.298,64 17,15 1,43 418,73 10.040,96
Ago. 2014 0,00 29.298,64 17,94 1,50 438,01 10.478,98
Sep. 2014 2.515,41 31.814,04 17,76 1,48 470,85 10.949,82
Oct. 2014 0,00 31.814,04 18,39 1,53 487,55 11.437,37
Nov. 2014 0,00 31.814,04 19,27 1,61 510,88 11.948,25
Dic. 2014 2.515,41 34.329,45 19,17 1,60 548,41 12.496,67
Ene. 2015 0,00 34.329,45 18,70 1,56 534,97 13.031,63
Feb. 2015 0,00 34.329,45 18,76 1,56 536,68 13.568,32
Mar. 2015 3.327,06 37.656,51 18,87 1,57 592,15 14.160,47
Abr. 2015 3.779,52 41.436,03 19,51 1,63 673,68 14.834,15
May. 2015 0,00 41.436,03 19,46 1,62 671,95 15.506,10
Jun. 2015 4.001,33 45.437,36 19,68 1,64 745,17 16.251,27
Jul. 2015 0,00 45.437,36 19,83 1,65 750,85 17.002,13
Ago. 2015 0,00 45.437,36 20,37 1,70 771,30 17.773,43
Sep. 2015 4.405,62 49.842,98 20,89 1,74 867,68 18.641,11
Oct. 2015 0,00 49.842,98 21,35 1,78 886,79 19.527,90
Nov. 2015 0,00 49.842,98 21,33 1,78 885,96 20.413,86
Dic. 2015 5.721,86 55.564,84 21,03 1,75 973,77 21.387,63
Ene. 2016 7.247,69 62.812,53 20,61 1,72 1.078,81 22.466,44
62.812,53 22.466,44


Siendo el monto por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales hasta la presente fecha de Veintidós Mil Cuatros Cientos Sesenta y Seis Mil con Cuarenta y cuatro Céntimos (Bs. 22.466,44). Así se establece.

INTERESES MORATORIOS

Con respecto a los Intereses Moratorios, la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, expresamente ordenó el pago de los “(...) intereses de mora sobre las cantidades condenadas por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, bono especial vacacional, utilidades y salarios caídos, desde la fecha de terminación de la relación laboral, 20 de enero de 2016, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela (...)”, dichos cómputos arrojan los siguientes resultados:

Desde Hasta monto condenado Días Calendario Días Transcurridos Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Moratorio del Mes Interés por días transc.
20/01/2016 31/01/2016 394.168,25 31 12 20,61 1,72 6.769,84 2.620,58
01/02/2016 29/02/2016 394.168,25 29 29 19,54 1,63 6.418,37 6.418,37
01/03/2016 31/03/2016 394.168,25 31 31 21,09 1,76 6.927,51 6.927,51
01/04/2016 30/04/2016 394.168,25 30 30 21,07 1,76 6.920,94 6.920,94
01/05/2016 31/05/2016 394.168,25 31 31 21,36 1,78 7.016,19 7.016,19
01/06/2016 30/06/2016 394.168,25 30 30 21,70 1,81 7.127,88 7.127,88
01/07/2016 31/07/2016 394.168,25 31 31 21,54 1,80 7.075,32 7.075,32
01/08/2016 15/08/2016 394.168,25 31 31 21,99 1,83 7.223,13 7.223,13
01/09/2016 30/09/2016 394.168,25 30 30 21,73 1,81 7.137,73 7.137,73
01/10/2016 31/10/2016 394.168,25 31 31 22,37 1,86 7.347,95 7.347,95
01/11/2016 30/11/2016 394.168,25 30 30 22,48 1,87 7.384,09 7.384,09
01/12/2016 31/12/2016 394.168,25 31 31 22,49 1,87 7.387,37 7.387,37
01/01/2017 31/01/2017 394.168,25 31 31 20,76 1,73 6.819,11 6.819,11
01/02/2017 28/02/2017 394.168,25 28 28 21,78 1,82 7.154,15 7.154,15
01/03/2017 31/03/2017 394.168,25 31 31 22,01 1,83 7.229,70 7.229,70
01/04/2017 30/04/2017 394.168,25 30 30 21,46 1,79 7.049,04 7.049,04
01/05/2017 31/05/2017 394.168,25 31 31 21,56 1,80 7.081,89 7.081,89
01/06/2017 30/06/2017 394.168,25 30 30 21,92 1,83 7.200,14 7.200,14
01/07/2017 31/07/2017 394.168,25 31 31 21,30 1,78 6.996,49 6.996,49
01/08/2017 31/08/2017 394.168,25 31 31 21,46 1,79 7.049,04 7.049,04
01/09/2017 30/09/2017 394.168,25 30 30 21,53 1,79 7.072,04 7.072,04
01/10/2017 31/10/2017 394.168,25 31 31 21,53 1,79 7.072,04 7.072,04
01/11/2017 30/11/2017 394.168,25 30 30 21,25 1,77 6.980,06 6.980,06
01/12/2017 31/12/2017 394.168,25 31 31 21,77 1,81 7.150,87 7.150,87
01/01/2018 31/01/2018 394.168,25 31 31 21,77 1,81 7.150,87 7.150,87
01/02/2018 14/02/2018 394.168,25 28 14 21,77 1,81 7.150,87 3.575,43
176.167,94

Siendo el monto por concepto de Intereses de Mora hasta la presente fecha de Ciento Setenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Siete con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 176.167,94). Así se establece.

CORRECCIÓN MONETARIA:

De igual forma, se ordena en la referida sentencia del 19 de junio de 2017 “(...) la corrección monetaria, sobre las cantidades a pagar por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, bono especial vacacional, utilidades y salarios caídos desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A. (...)”.

Computados de acuerdo al monto a pagar por motivos intereses de prestaciones sociales, es de Ciento Cuarenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.146.669, 86), y los interese de mora es decir doscientos dos mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (bs.202.665, 83), en virtud de ello se procede a calcular la corrección monetaria, dejándose expresa constancia que en virtud que aun no ha sido publicado la tasa del Índice Nacional del Precio al Consumidor (I.N.P.C) del Banco Central de Venezuela correspondiente a los años 2016 y 2017 siendo que el último publicado corresponde al mes de Diciembre de 2015, se toma como referencia los índices de los meses comprendidos entre Marzo y Diciembre, ambos inclusive del año 2015, a los fines de que el factor a aplicar arrojado sea ajustable, en la forma que se indica, todo con el fin de evitar alguna trasgresión del derecho que ostenta el accionante por dicho concepto; ordenado la sentencia arriba mencionada calcular desde la fecha de notificación de la demanda es decir del 6 de octubre de 2016 hasta la sentencia definitiva es decir 19 de junio de 2017, de igual forma se excluyeron los lapsos por suspensión del proceso por receso decembrino, de acuerdo al cuadro siguiente:

Desde Hasta Capital Días Calendario Dias Transc. INPC Mensual Factor Conversion C.M Mensual C.M . Por dias trascurridos
1.000,2
06/10/16 31/10/16 394.168,25 31 26 1.063,8 1,06 419.232,34 25.064,09 21.021,49
01/11/16 30/11/16 415.189,74 30 30 1.148,8 1,08 448.364,33 33.174,59 33.174,59
01/12/16 22/12/16 448.364,33 31 22 1.261,6 1,10 492.388,96 44.024,63 31.243,29
07/01/17 31/01/17 479.607,62 31 25 1.397,5 1,11 531.271,12 51.663,50 41.664,12
01/02/17 28/02/17 521.271,73 28 28 1.570,8 1,12 585.913,16 64.641,43 64.641,43
01/03/17 31/03/17 585.913,16 31 31 1.752,1 1,12 653.538,61 67.625,45 67.625,45
01/04/17 30/04/17 653.538,61 30 30 1.951,3 1,11 727.840,81 74.302,20 74.302,20
01/05/17 31/05/17 727.840,81 31 30 2.168,5 1,11 808.857,07 81.016,26 78.402,83
01/06/17 19/06/17 806.243,64 30 19 2.357,9 1,09 876.662,16 70.418,51 44.598,39
456.673,79

Siendo así el monto que arroja la corrección monetaria la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 456.673,79). Así se establece.

Total a cancelara en fase de ejecución voluntaria

En consecuencia la sumatoria de los conceptos a cancelar en esta fase de ejecución voluntaria es el siguiente:

Conceptos Monto
Antigüedad 91.550,40
Indemnización por despido 91.550,40
Vacaciones 8.521,03
Bono Vacacional 20.042,00
Bono post vacacional 64.000,00
Bono especial Vacacional 10.813,56
Utilidades 19.276,57
Salarios Caídos 88.414,29
Bono de Alimentación 101.475,00
Total condenado 495.643,25
Intereses de Prestaciones Sociales
desde la terminación de la relación laboral 20 /01/16, hasta el efectivo pago ) 22.466,44
Intereses moratorios
desde la terminación de la relación laboral 20 /01/16, hasta el efectivo pago ) 176.167,94
Corrección monetaria
desde notificación de la demandada 06/10/16 hasta la sentencia definitiva19/06/17 456.673,79
TOTAL A CANCELAR 1.150.951,42

En virtud de todo lo antes mencionado, por motivo de Intereses de Prestaciones Sociales alcanza la suma de Veintidós Mil Cuatros Cientos Sesenta y Seis Mil con Cuarenta y cuatro Céntimos (Bs. 22.466,44), y siendo la suma de los Intereses de Mora arrojan la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Siete con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 176.167,94), lo que sumado al monto que arrojó la Corrección Monetaria por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 456.673,79), mas el monto condenado que corresponde a la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y tres Mil con Veinticinco Céntimos (Bs. 495.643,25), alcanza la suma total debida al accionante de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Uno con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.150.951,42). Así se decide.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el lapso de tres (03) días hábiles a la parte demandada, para que dé cumplimiento voluntario al mismo. Se deja expresa constancia que una vez transcurrido el lapso al cual se refiere el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procederá a la Ejecución Forzosa al cuarto (04) día hábil siguiente a la presente fecha mediante oficio. Así mismo, se deja constancia que por cuanto las partes se encuentran a derecho no precisa su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 7. Así se decide.-



CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ


NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA


Exp: 16-4240
CFNM/nm

LA SECRETARIA