REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, Veintiuno (21) de Febrero de 2018
207° y 159°
De la revisión de las actas procesales del presente expediente signada bajo el número 16-4328 (nomenclatura de este tribunal), contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, interpuesto por la ciudadana MARY CARMEN LINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-7.268.663, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre del año 2010, con el Número 43, Tomo 57-A y Registro de Información Fiscal (RIF) número J-299912506.

Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra en Fase de Ejecución de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con la Sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la cual declaró “…PRIMERO: CON LUGAR, LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARY CARMEN LINO RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA, C.A.”, y se ordena cancelar a la referida ciudadana las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicios de trabajo por la actora, hasta la terminación de la relación laboral con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. CUARTO: se ordena cancelar los intereses de mora, por los montos condenados, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada…”.

En fecha 18 de diciembre de 2017, se recibió diligencia del abogado Douglas Prieto Delmoral ampliamente identificado en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de la Unidad Educativa Privada Jesús de la Misericordia, C.A. mediante la cual consignó ente el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, cheque número 00008381, del Banco Provincial, por un monto de Doscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con Sesenta Céntimos (Bs. 287.345,62) de fecha 18 de diciembre de 2017 girado a favor de la demandante ciudadana Mary Carmen Lino Rodríguez, con el fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2017 por el referido Juzgado, el cual fue retirado por el abogado Carlos Alberto Home Estrada plenamente identificado en autos, actuando en representación judicial de la demandante mediante diligencia del 10 de enero de 2018, señalando en esa oportunidad que “(...) está siendo retirado quedando por cancelarle los intereses de mora y el ajuste monetario (...)”.

Por las razones antes expuestas, analizada la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y en virtud que el día 18 de diciembre de 2017 se consignó el pago respectivo de forma voluntaria en cumplimiento del monto condenado en la Sentencia del 12 de Diciembre de 2017 dictada por el referido Tribunal, procede este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma Circunscripción y sede a DECRETAR LA EJECUCION VOLUNTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente sobre “(...) intereses sobre prestaciones sociales (...), la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado (...),los intereses de mora, por los montos condenados (...)”.

Ahora bien, por cuanto en la referida sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se ordena que los cálculos sean practicados por un experto contable, este Juzgado considera que en aras de evitar erogaciones innecesarias de las partes y preservando la celeridad procesal en el presente juicio; actuando como rector del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en plena facultad y conocimiento del índice promedio entre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, a través de la pagina web de la entidad bancaria referida, procede a realizar el cálculo de de corrección monetaria e intereses de mora de la siguiente manera.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Respecto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, en la sentencia a ejecutar, se ordenó, “(...) practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicios de trabajo por la actora, hasta la terminación de la relación laboral con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo (...)”, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora. En relación al cálculo de los Interese de Prestaciones Sociales conforme los términos establecidos en la Sentencia en mención, arroja los siguientes resultados:

PERIODO PRESTACION ACUMULADA ACUMULADO TASA DE INTERÉS BCV TASA BCV/12 INTERÉS MENSUAL INTERES ACUMULAD
Feb. 2014 0,00 0,00 16,27 1,36 0,00 0,00
Mar. 2014 0,00 0,00 15,59 1,30 0,00 0,00
Abr. 2014 1.839,54 1.839,54 16,38 1,37 25,11 25,11
May. 2014 0,00 1.839,54 16,57 1,38 25,40 50,51
Jun. 2014 0,00 1.839,54 16,56 1,38 25,39 75,90
Jul. 2014 2.391,41 4.230,95 17,15 1,43 60,47 136,36
Ago. 2014 0,00 4.230,95 17,94 1,50 63,25 199,62
Sep. 2014 0,00 4.230,95 17,76 1,48 62,62 262,23
Oct. 2014 2.391,41 6.622,36 18,39 1,53 101,49 363,72
Nov. 2014 0,00 6.622,36 19,27 1,61 106,34 470,07
Dic. 2014 0,00 6.622,36 19,17 1,60 105,79 575,86
Ene. 2015 2.750,35 9.372,71 18,70 1,56 146,06 721,92
Feb. 2015 421,69 9.794,39 18,76 1,56 153,12 875,04
Mar. 2015 0,00 9.794,39 18,87 1,57 154,02 1.029,05
Abr. 2015 3.162,65 12.957,04 19,51 1,63 210,66 1.239,71
May. 2015 0,00 12.957,04 19,46 1,62 210,12 1.449,83
Jun. 2015 0,00 12.957,04 19,68 1,64 212,50 1.662,33
Jul. 2015 4.174,70 17.131,73 19,83 1,65 283,10 1.945,43
Ago. 2015 0,00 17.131,73 20,37 1,70 290,81 2.236,24
Sep. 2015 0,00 17.131,73 20,89 1,74 298,23 2.534,48
Oct. 2015 4.178,63 21.310,37 21,35 1,78 379,15 2.913,62
Nov. 2015 0,00 21.310,37 21,33 1,78 378,79 3.292,41
Dic. 2015 0,00 21.310,37 21,03 1,75 373,46 3.665,88
Ene. 2016 5.427,06 26.737,42 20,61 1,72 459,22 4.125,09
Feb. 2016 1.740,96 28.478,38 19,54 1,63 463,72 4.588,82
Mar. 2016 0,00 28.478,38 21,09 1,76 500,51 5.089,32
Abr. 2016 6.528,60 35.006,98 21,07 1,76 614,66 5.703,99
May. 2016 0,00 35.006,98 21,36 1,78 623,12 6.327,11
Jun. 2016 0,00 35.006,98 21,7 1,81 633,04 6.960,16
Jul. 2016 8.487,18 43.494,16 21,54 1,80 780,72 7.740,88
Ago. 2016 0,00 43.494,16 21,54 1,80 780,72 8.521,60
Sep. 2016 0,00 43.494,16 21,99 1,83 797,03 9.318,63
Oct. 2016 17.823,07 61.317,23 21,73 1,81 1.110,35 10.428,98
61.317,23 10.428,98

Siendo el monto por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales hasta la presente fecha de Diez Mil Cuatrocientos Veintiocho Con Noventa Y Ocho Céntimos (BS 10.428,98). Así se establece.

INTERESES MORATORIOS

Con respecto a los Intereses Moratorios, conforme a los términos de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017, se ordeno, “(...) cancelar los intereses de mora, por los montos condenados, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización (...), dichos cómputos arrojan los siguientes resultados:

DESDE HASTA MONTO CONDENADO DIAS CALENDARIO DIAS TASA ANUAL TASA MEAL INETRESES MORATORIOS DEL MES INTERES POR DIAS TRANSCURRIDOS TOTAL
13/10/2016 31/10/2016 287.345,62 31 19 22,37 1,86 5.356,60 178,55 3.392,51
01/11/2016 30/11/2016 287.345,62 30 30 22,48 1,87 5.382,94 179,43 5.382,94
01/12/2016 31/12/2016 287.345,62 31 31 22,49 1,87 5.385,34 179,51 5.564,85
01/01/2017 31/01/2018 287.345,62 31 31 20,76 1,73 4.971,08 165,70 5.136,78
01/02/2017 28/02/2017 287.345,62 28 28 21,78 1,82 5.215,32 173,84 4.867,63
01/03/2017 31/03/2017 287.345,62 31 31 22,01 1,83 5.270,40 175,68 5.446,08
01/04/2017 30/04/2017 287.345,62 30 30 21,46 1,79 5.138,70 171,29 5.138,70
01/05/2017 31/05/2017 287.345,62 31 31 21,56 1,80 5.162,64 172,09 5.334,73
01/06/2017 30/06/2017 287.345,62 30 30 21,92 1,83 5.248,85 174,96 5.248,85
01/07/2017 31/07/2017 287.345,62 31 31 21,30 1,78 5.100,38 170,01 5.270,40
01/08/2017 31/08/2017 287.345,62 31 31 21,46 1,79 5.138,70 171,29 5.309,99
01/09/2017 30/09/2017 287.345,62 30 30 21,53 1,79 5.155,46 171,85 5.155,46
01/10/2017 31/10/2017 287.345,62 31 31 21,53 1,79 5.155,46 171,85 5.327,31
01/11/2017 30/11/2017 287.345,62 30 30 21,25 1,77 5.088,41 169,61 5.088,41
01/12/2017 19/12/2017 287.345,62 31 19 21,77 1,81 5.212,93 173,76 3.301,52
74.966,16

Siendo el monto por concepto de Intereses de Mora hasta la fecha en que la sentencia quedo definitivamente firme, de Setenta Y Cuatro Mil Novecientos Sesenta Y Seis Con Dieciséis Céntimos (Bs. 74.966,16). Así se establece.

CORRECCIÓN MONETARIA:

De igual forma, se ordena en la referida sentencia del 12 de diciembre de 2017 “(...) la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo (...)”,

Computados de acuerdo al monto a pagar por motivos intereses de prestaciones sociales, es de Diez Mil Cuatrocientos Veintiocho Con Noventa Y Ocho Céntimos (BS 10.428,98), y los interese de mora es decir Setenta Y Cuatro Mil Novecientos Sesenta Y Seis Con Dieciséis Céntimos (Bs. 74.966,16), en virtud de ello se procede a calcular la corrección monetaria, dejándose expresa constancia que aun no ha sido publicado la tasa del Índice Nacional del Precio al Consumidor (I.N.P.C) del Banco Central de Venezuela correspondiente a los años 2016 y 2017 siendo que el último publicado corresponde al mes de Diciembre de 2015, se toma como referencia los índices de los meses comprendidos entre Septiembre de 2014 y Diciembre de 2015, ambos inclusive, a los fines de que el factor a aplicar arrojado sea ajustable, en la forma que se indica, todo con el fin de evitar alguna trasgresión del derecho que ostenta el accionante por dicho concepto; ordenando la sentencia arriba mencionada calcular desde la fecha de notificación de la demanda es decir del 18de julio de 2017 hasta la sentencia definitivamente firme es decir 19 de Diciembre de 2017, , de acuerdo al cuadro siguiente:

Desde Hasta Capital Días Calendarios Días transcurridos INPC Mensual Factor Conversión C.M Mensual Días X C.M
Sep-16 725,4
13/10/2016 31/10/2016 297.774,60 31 19 761,8 1,050179 312.716,69 14.942,09 9.158,06
01/11/2016 30/11/2016 306.932,66 30 30 797,3 1,046600 321.235,77 14.303,11 14.303,11
01/12/2016 31/12/2016 321.235,77 31 31 839,5 1,052929 338.238,34 17.002,57 17.002,57
01/01/2017 31/01/2017 338.238,34 31 31 904,8 1,077784 364.548,00 26.309,66 26.309,66
01/02/2017 28/02/2017 364.548,00 28 28 949,1 1,048961 382.396,67 17.848,67 17.848,67
01/03/2017 31/03/2017 382.396,67 31 31 1.000,2 1,053840 402.985,09 20.588,42 20.588,42
01/04/2017 30/04/2017 402.985,09 30 30 1.063,8 1,063587 428.609,82 25.624,73 25.624,73
01/05/2017 31/05/2017 428.609,82 31 31 1.148,8 1,079902 462.856,70 34.246,88 34.246,88
01/06/2017 30/06/2017 462.856,70 30 30 1.261,6 1,098189 508.304,33 45.447,63 45.447,63
01/07/2017 31/07/2017 508.304,33 31 31 1.397,5 1,107720 563.059,06 54.754,72 54.754,72
01/08/2017 31/08/2017 563.059,06 31 31 1.570,8 1,124007 632.882,41 69.823,35 69.823,35
01/09/2017 30/09/2017 632.882,41 30 30 1.752,1 1,115419 705.929,00 73.046,59 73.046,59
01/10/2017 31/10/2017 705.929,00 31 31 1.951,3 1,113692 786.187,58 80.258,58 80.258,58
01/11/2017 30/11/2017 786.187,58 30 30 2.168,5 1,111310 873.698,44 87.510,86 87.510,86
01/12/2017 18/12/2017 873.698,44 31 18 2.357,9 1,087341 950.008,55 76.310,11 44.309,10
620.232,94

Siendo así el monto que arroja la corrección monetaria la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Doscientos Treinta Y Dos Mil Con Noventa Y Cuatro Céntimos (Bs. 620.232,94).-

TOTAL A CANCELARA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA

CONCEPTOS MONTO
Intereses de Prestaciones Sociales
desde la terminación de la relación laboral 13/10/16, hasta el efectivo pago 18/12/17 10.428,98
Intereses moratorios
desde la terminación de la relación laboral 13 /10/16, hasta sentencia definitivamente firme 19/12/17 74.966,16
Corrección monetaria
desde notificación de la demandada 18/06/17 hasta el efectivo pago18/12/17 620.232,94
TOTAL A CANCELAR 705.625,99

En virtud de todo lo antes mencionado, por motivo de Intereses de Prestaciones Sociales los cálculos efectuados arrojaron un monto de Diez Mil Cuatrocientos Veintiocho Con Noventa Y Ocho Céntimos (BS 10.428,98), por concepto de Intereses de Mora de los conceptos condenados arrojaron la cantidad de Setenta Y Cuatro Mil Novecientos Sesenta Y Seis Con Dieciséis Céntimos (Bs. 74.966,16), y por concepto de corrección monetaria la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Doscientos Treinta Y Dos Mil Con Noventa Y Cuatro Céntimos (Bs. 620.232,94), todo lo cual alcanza un total a pagar en esta fase voluntaria de Setecientos Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Con Noventa Y Nueve Céntimos (Bs. 705.625,99). Así se establece.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el lapso de tres (03) días hábiles a la parte demandada, para que dé cumplimiento voluntario a dicho decreto; dejándose constancia que una vez transcurrido el lapso al cual se refiere el artículo antes mencionado, se procederá a la Ejecución Forzosa al cuarto (04) día hábil siguiente a la presente fecha mediante oficio. Así mismo, se deja constancia que por cuanto las partes se encuentran a derecho no precisa su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 7 Así Se Decide.-


CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ



MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA

Exp: 16-4328
CFNM/mc.-