REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de febrero del año dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2015-000387
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Marilyn Alejandra Bautista Chaparro, cedula Nº V-23.544.642.
APODERADO JUDICIAL: Richard Hernández Mora, I.P.S.A. N° 98.326.
PARTE DEMANDADA: VOGUES COMPANY C. A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Por cuanto se observa que la última actuación realizada fue el 25 de septiembre de 2015, por el ciudadano ELLISON CAMACHO, alguacil de esta Coordinación del Trabajo, mediante la cual informa que la fue imposible citar a la demandada, sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso procesal, habiendo transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Este Despacho, visto que desde el día25 de septiembre de 2015, la demandante no ha dado impulso procesal hasta la presente fecha y ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por MARILYN ALEJANDRA BAUTISTA CHAPARRO, venezolana, con cedula Nº V-23.544.642 contra VOGUES COMPANY C. A.
Dado, firmado en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora La Secretaria,