REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: SP01-L-2015-000551


PARTE DEMANDANTE: Edgar Alexis Valladares Pastran, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 8.108.342
ABOGADO ASISTENTE: Doris Zuleima Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.999
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA GAS COMUNAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 27 de enero del 2016, mediante diligencia presentada por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, mediante la cual informa que la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias acordadas por auto para ser certificadas y cumplir con lo ordenado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 27 de enero del 2016, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales siguen el ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastran, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 8.108.342 en contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA GAS COMUNAL,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.