REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de febrero de 2018
207° y 158º

CAUSA Nº: 2Aa-0887-18

IMPUTADOS: JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANES y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE

DEFENSAS PRIVADAS: ABGS. JOSÉ ALONSO DUGARTE y CLAUDIA MUJICA

FISCALÍA: CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

JUEZA PONENTE: ABG. ROSA DI LORETO CASADO.

Corresponde a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, pronunciarse en relación al desistimiento del recurso formal de apelación planteado en fecha 22-01-2018 por los profesionales del derecho MIGUEL JOSÉ ALONSO DUGARTE y CLAUDIA MUJICA, en su condición de Defensores Privados de los imputados JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANES y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, por lo que encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso para decidir y previa revisión exhaustiva de las actas contentivas del presente cuaderno de incidencia realiza las siguientes observaciones:

Las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada Penal, en virtud del recurso de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho MIGUEL JOSÉ ALONSO DUGARTE y CLAUDIA MUJICA, en su condición de Defensores Privados de los imputados JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANES y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, contra la decisión dictada el día 23 de diciembre de 2017 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante el cual –entre otras cosas- decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos.

En data 29-01-2018, se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0887-18, designándose como Ponente a la Jueza ROSA DI LORETO CASADO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 23 de enero del presente año, es recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, escrito dirigido a esta Corte de Apelaciones interpuesto por los Abogados MIGUEL JOSÉ ALONSO DUGARTE y CLAUDIA MUJICA, en su condición de Defensores Privados de los imputados JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANES y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, el cual es recibido en esta despacho en fecha 29-01-18, mediante el cual presentan el DESISTIMIENTO AL RECURSO FORMAL DE APELACIÓN, aduciendo lo siguiente:

“…(Omissis)
Quienes suscribimos, José Alonso Dugarte y Claudia Mujica, abogados en ejercicio e inscritos en el Impreabogado bajo el Nº 32051 y 37020 procediendo en nuestras condiciones y calidad acreditada en autos de Defensores Privados de los ciudadanos Flavio José Chavez (sic)y Javier Francisco Chavez (sic), titulares de las cédulas de identidad nº V- 5.303.829, V-20.825.178, cuyo expediente de la causa principal es 1-C-C7600-17 (sic)que cursado por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito, por (sic) ante esta Corte acudimos y expresamos:
Desistimos del Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto contra la decisión dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 23 de diciembre de 2017, siendo que, se decreto a favor de nuestros defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.


En esa misma data, en virtud de la manifestado por los abogados MIGUEL JOSÉ ALONSO DUGARTE y CLAUDIA MUJICA, se libraron boletas de citaciones a los ciudadanos JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANES y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, a los fines de que comparezcan ante la sede de este Tribunal Colegiado el día LUNES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2018, y manifiesten su voluntad de ratificar o no, al desistimiento AL RECURSO FORMAL DE APELACIÓN.

En fecha 05 de febrero del año en curso, comparecieron previa boleta de citación los ciudadanos JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANEZ y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, quienes separadamente y mediante acta, manifiestan a esta Sala estar de acuerdo con la renuncia del recurso de apelación ejercidos por los abogados MIGUEL JOSÉ ALONSO DUGARTE y CLAUDIA MUJICA, contra la decisión de fecha 23 de diciembre de 2017, en los siguientes términos:

El imputado JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANES alegó lo siguiente:

“…(Omissis)…
"Comparezco por ante esta Alzada Penal a fin de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28-12-2017 por los Abgs. CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, JOSE (sic) ALONSO DUGARTE RAMOS, quienes me asistían como defensa privada, en virtud de que no tengo interés alguno de continuar con el mismo, es todo". (…)”.

Del mismo modo, el imputado FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, en su oportunidad expresó igualmente:

“…(Omissis)…
"Comparezco por ante esta Alzada Penal a fin de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28-12-2017 por los Abgs. CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, JOSE (sic) ALONSO DUGARTE RAMOS, quienes me asistían como defensa privada, en virtud de que no tengo interés alguno de continuar con el mismo (…)”.

Advierte esta Alzada Penal, con ocasión a lo antes señalado, que el presente caso versa sobre el desistimiento del medio recursivo interpuesto por los defensores privados y ratificada ante esta Corte de Apelaciones por los encausados de marras.

Analizado lo anterior, esta Alzada para decidir, considera lo siguiente:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”.

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizados por el defensor, deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 63, de fecha 20 de febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha definido la figura del desistimiento, de la siguiente manera:

“(…) este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto (…)”.

Continúa la referida Sala Constitucional en la misma sentencia, indicando los supuestos que deben darse a los fines de poder la parte interesada desistir de la acción que ha intentado, refiriendo que:

“(…) Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión (…)”.

En este sentido, debe entenderse que el desistimiento es la voluntad expresa tanto de las partes como de sus representantes de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso ya interpuesto; definición ésta que ha sido sostenida por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 471 de fecha 03 de diciembre de 2013, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, señalando lo siguiente:

“(…) Visto lo anteriormente trascrito observa esta Sala que, el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa (…)”.

Igualmente, la referida Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia número 414, de fecha 02 de febrero de 2014, con ponencia de la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenares, ha mantenido que:

“(…) para que el desistimiento se materialice, es necesaria la autorización expresa del imputado; en tal sentido, es insuficiente que dicha solicitud provenga solamente del abogado defensor, pues tal acto implicaría la renuncia de un derecho, razón por la cual debe provenir directamente del imputado, asistido por un abogado (…)”.

De lo anterior se colige que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal, así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentada por cualquiera de las partes o por sus representantes; y, en el caso que nos ocupa, una vez manifestado el desistimiento por parte de los defensores privados y ratificado en esta Alzada por los imputados de autos, le corresponde al Juez de la causa homologarlo, de conformidad con la normativa procesal vigente- atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera de las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

Conforme a las consideraciones que preceden, evidencia esta Instancia Superior que consta en autos, actas de fecha 05-02-2018 insertas a los folios 08 y 09 del presente expediente, la manifestación de voluntad libre de coacción y apremio de los ciudadanos JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANEZ y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, donde expresaron su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad por sus defensores privados, que como vía ordinaria poseían para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaban como lesivo a sus derechos, evidenciando esta Alzada Penal que el desistimiento en mención se trata del abandono del procedimiento por parte de los sujetos procesales interesados y no es contrario al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley, y por cuanto cumple con los requisitos exigidos por nuestro Texto Adjetivo Penal; es por lo que esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente a derecho es acordar la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del recurso de apelación que hoy nos ocupa, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por los abogados MIGUEL JOSÉ ALONSO DUGARTE y CLAUDIA MUJICA y ratificado en fecha 05-02-2018 por los imputados JAVIER FRANCISCO CHÁVEZ YANES y FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BILLIACHE, contra la decisión dictada en fecha 23-01-2017, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, todo conforme con lo estatuido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente Cuaderno de Incidencias al Tribunal Primero (1º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),


ABG. ROSA DI LORETO CASADO.

EL JUEZ INTEGRANTE

ABG. ROGER ABEL USECHE
LA JUEZA INTEGRANTE

ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

LA SECRETARIA


ABG. ELIMAR MARTÍNEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA


Abg. ELIMAR MARTÍNEZ



RDLC /RAU/GJCCH/EM/
Causa Nº 2Aa-0887-18