REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 054/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellante promovió pruebas en fecha 07/02/2018.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas de la parte querellante:
.- En cuanto al Mérito favorable de los documentos que rielan en autos y Mérito Favorable de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/10/2014; ello no constituye ningún medio de prueba, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Y al respecto, este Juzgador está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria.
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
Beads.