REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de febrero de 2018
207° y 158°
Visto el escrito cursante en los folios 128, 129 y 130 del presente expediente, presentado en fecha 14 de febrero de 2018, por el abogado FREDDY YSAIAS MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al Capítulo II de la Prueba de testimoniales de las ciudadanas VANDA RODRIGUEZ y ELIDE DEL CARMEN CHACON, la primera extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad E-81.850.219 y V-11.037.521, respectivamente, estas se oirán en el debate oral. En lo que respecta al Capítulo III de la prueba de inspección judicial, este Tribunal fija a las 11:00 de la mañana, del día 21 de febrero de 2018, a los fines de practicar dicha inspección judicial. En lo que respecta al Capítulo IV de la prueba de informe acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar al BANCO MERCANTIL, banco universal, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas. Vista las pruebas promovidas este Tribunal fija un lapso de evacuación de 10 días de despacho siguiente a la presente fecha. Líbrense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En esta misma fecha se libraron los correspondientes oficios.
LA SECRETARIA.
THA/HJN/jcrl*
Exp. Nº 17-10078