REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de Febrero de 2018.
205º y 158º
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano MARIN MANGARRE LEONEL ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nº V-20.411.547, asistido por la abogada KATIA PEREZ OLAVE, inscrita en el inpreabogado Nº 56.306, y a su vez es la apoderada judicial de la ciudadana LEGNA NAYAT DELGADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.388.637 recibida por ante este Tribunal en fecha 14-02-2018, en la cual se verificaron los documentos, este Tribunal, observa que no fueron consignados a los autos las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la Solicitud que nos ocupa, insta a los ya mencionados solicitantes, a consignar en autos las copias de sus cédulas de identidad, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/lf
Exp. Nº 2018-10.106